Tengo permiso de residencia de estudiante. Ya que me he casado con una española, ¿qué debo hacer para obtener el permiso como familiar de ciudadano de la unión? ¿Puedo obtener así acceso a la Seguridad Social? Me preocupa que termina mi beca y no tengo medios, ¿eso me impedirá acceder al permiso y demandar asistencia sanitaria?
Una vez inscrito el matrimonio en el Registro Civil puedes ya solicitar la tarjeta comunitaria, acreditando los medios economicos de ambos y el certificado de matrimonio, eso seguro, los antecedentes penales, el pasaporte, la nacionalidad de tu esposa. Una vez casado yo pienso que si te puede meter ella en su tarjeta, es decir tendrías seguridad social gracias a ella.
Primero que nada, si usted a la fecha está en situación de estancia por estudios, no tiene una autorización de residencia, sino solo de estancia, pues esa es la situación prevista para los estudiantes extranjeros extracomunitarios.
Si se ha casado con una persona de nacionalidad española, ha quedado sujeto al régimen comunitario. Debe solicitar, sin dilación alguna y tan pronto como le sea posible, la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
El expediente a formarse es el siguiente:
1.- Impreso EX-19 por duplicado.
2.- Original y copia del pasaporte en vigor.
3.- Original y copia dela actual tarjeta de identidad de extranjero como estudiante.
4.- Original y copia del DNI de la cónyuge española.
5.- Original y copia del certificado literal de matrimonio, expedido por el Registro Civil donde se celebró el matrimonio.
6.- Certificado de empadronamiento de ambos y preferiblemente, además, certificado de convivencia.
7.- Documentos que acrediten que la cónyuge española se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
a) Es trabajadora por cuenta ajena o por cuenta propia.
b) Se encuentra en situación de desempleo, percibiendo la prestación contributiva por desempleo e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal o en el autonómico que le corresponda.
c) Es estudiante matriculada en cualquier centro de estudios y cuenta con recursos económicos suficientes y seguro médico (en este caso, basta una declaración responsable).
d) Cuenta con recursos económicos propios suficientes, superiores a la cantidad por debajo de la cual la Seguridad Social concede la prestación de asistencia social no contributiva.
La solicitud con los documentos se debe presentar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.
En régimen comunitario, no es necesario el certificado de antecedentes penales, pues la normativa reguladora no lo exige.
Los cónyuges tienen la calidad de beneficiarios en la Seguridad Social. Debe dirigirse a la Administración de la Seguridad Social que le corresponda con su cónyuge, para que sea incluido como su beneficiario y pueda gozar de asistencia sanitaria en esa calidad.