Hola Conde
Quisiera que me ayudaras con una incógnita que tengo con relación al cambio de estancia por estudio al de Residencia y trabajo (Tengo una tarjeta de estudiante con aproximadamente tres años y ocho meses de estancia en España); quisiera saber si la oferta de empleo que debo presentar ante la oficina de extranjerÃa debe de ser obligatoriamente por cuenta ajena, oseas, ofertada por un empleador, o podrÃa presentarme como autónoma??. En cierto caso que se pudiera, cómo lo harÃa??
Muchas Gracias
Hola. Sà puedes presentarte como autónoma. Pero, en ese caso, tendrás que reunir los requisitos exigidos para solicitar una autorización de trabajo por cuenta propia, que los tienes en el art. 58 del Reglamento de la Ley de ExtranjerÃa:
"ArtÃculo 58. Requisitos.
1. Para la concesión de una autorización de residencia temporal y de trabajo por cuenta propia será necesario acreditar, en cada caso, los requisitos que se establecen en este artÃculo relativos al ámbito de la residencia y laboral, respectivamente.
2. Será necesario acreditar las siguientes condiciones, relativas al ámbito de la residencia, referidas a los extranjeros que pretenden trabajar por cuenta propia:
a) Que no se encuentran irregularmente en territorio español.
b) Que carecen de antecedentes penales en España y en sus paÃses anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
3. Por otra parte será necesario acreditar las siguientes condiciones relativas al ámbito laboral:
a) Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
b) Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, asà como la titulación necesaria para las profesiones cuyo ejercicio exija homologación especÃfica y, en su caso la colegiación cuando asà se requiera.
c) Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
d) La certificación que demuestre la colegiación, en el caso del ejercicio de actividades profesionales independientes que la exijan.
e) La previsión de que el ejercicio de la actividad producirá desde el primer año recursos económicos suficientes al menos para la manutención y alojamiento del interesado, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad."