Somos trabajadores de una pyme cuyo dueño que tiene otra empresa se esta planteando comenzar a principios de año unicamente con esa segunda empresa; pasando la plantilla completa de la primera a la segunda. Mi pregunta es ¿existe alguna forma que podamos plantearle para que no perdamos la antiguedad, para que no suponga una finalizacion de contrato (perdida de la indemnizacion correspondiente ya que no las suele pagar) y un nuevo contrato (con otras condiciones de temporalidad, etc ..) en la nueva empresa?
gracias de antemano por vuestras opiniones
Tal y como lo planteas tiene la obligación legal de respetar todas las condiciones en materia de antiguedad, salarios, etc. Aunque pretendiera hacerlo de manera ilegal, extinguiendo los contratos, operaría igualmente la sucesión y se podría reclamar.
Se puede reclamar cuando realice el cambio incorrecto.
Todo ésto a salvo de mayor información acerca de ambas empresas (actividad, etc.)
No me parece tan claro como lo plantea pang, si la otra emresa tiene una actividad totalmente distinta.
He visto pasar trabajdores de una pequeña empresa de transportes a una empresa relativamente importante de metal en la que el dueño absoluto de la de transportes tenía una muy importante participación en la de metal y los trabajadores que quisieron ser recolocados no les quedo mas remedio que aceptar una extición pactada y nuevo contrato en la otra empresa.
la idea es que la segunda empresa que ahora tiene una actividad distinta, amplie su actividad abarcando la que se realiza actualmente con la primera. el objeto es segun dice reducir costes duplicados actualmente y reducir tambien el trabajo administrativo pero nos preocupa que pueda suceder lo que he comentado anteriormente en caso contrario todos somos partidarios de realizar el cambio ya que podria ser positivo para el mantenimiento de la actividad y de los puestos de trabajo pero como he dicho antes sin perder esos derechos adquiridos
Con la matización de JOSEP pienso que hay motivo para la reclamación.
Aunque no fuera así, podemos acudir a la doctrina del grupo de empresas con propiedad única y tirar por ahí a efectos de una posible responsabilidad solidaria de todas ellas.
De todas formas os recomiendo que os pongáis en manos de buenos profesionales puesto que las consecuencias pueden ser lamentables.