No se puede tratar como una subrogación,supuesto que no se trata de toda la plantílla.Subrogación es cuando la empresa cedente desaparece o cesa en sus actividades,pero mientras que subsista no tiene porque nadie subrogarse de ella.
Y tampoco procede finiquitarle porque ya se le dice en las cartas el trabajadore que le"respetan todos sus derechos adquiridos en la empresa que deja, y,claro está, no hay que ser muy listo para entender que entre esos derechos estan las cantidades que tenga devengadas tanto por salarios,como por finiquito,como de vacaciones,etc. etc. etc.!Ah! y explicame que pinta aquí el INEM para comunicarle nada cuando es un trabajador que lleva 40 años en la empresa seguramente.Solo se daria el caso si fuese un contrato temporal.
Siento discrepar, pero el trabajador no tiene que pagar las consecuencias de que un empresario quiera cambiarlo de una a otra empresa de su propiedad, a menos que así lo haya pactado.
Por lo tanto, se trate de toda la plantilla o de uno o varios trabajadores el tratamiento tiene que ser de subrogación, con notificación por escrito al trabajador y comunicación de la misma a la TGSS y al INEM ( o Servicio Regional de Empleo), con lo que no hay que hacer nuevo contrato, sólo notificar la subrogación en el anterior de la nueva empresa.
Asimismo, también discrepo en el tema del finiquito pues, aunque no haya interrupción en la relación de trabajo los salarios los abona una empresa distinta, con contabilidades distintas, por lo que, como mínimo las partes proporcionales de extras hay que liquidarlas (las vacaciones lo que se pacte, disfrute completo o pago proporcional).
Salvo mejor opinión.
Un saludo
Efectivamente no debes hacerle finiquito pues de lo que se trata, en todos los sentidos, es que no haya interrupción de la relacion laboral,y supuesto que se le va a respetar la antiguedad, igual todos sus demas derechos.El código de la baja que dices es correcto.SAludos,
Gracias por las respuestas, pero Quiles, debería hacerle finiquito?? yo entiendo que no porque cuando le demos de alta en la nueva empresa, tendrá 30 dias de vacaciones y las pagas extras las cobrará íntegramente. En cuanto a la baja tiene que ser no voluntaria (cod.54),no??
Gracias,
Perdon,no leí bien el primer post y he tratado ésto como si la totalidad de la plantilla pasara a la otra empresa,y no es así.Se trata de un único trabajador y por tanto lo único que hay que hacer es dar una baja y al día siguiente un alta,pero las cartas lo mismo salvo el hablar de subrogación que aquí ya no existe,pero si todo lo demas como antiguedad,sueldo,categoría,etc.
El único problema para éste trabajador es que todo ésto está muy bien,le respetaráan la antiguedad que tiene en nómina,pero para el FOGASA empieza una nueva antiguedad en la nueva empresa.Saludos.
Y se me olvidabda,que una copìa de esas cartas
firmadas,se deben llevar a la Tesoreria de la Seguridad Social, junto con las altas y las bajas,para su constancia,para qur comprueben que no se trata de una interrupción en la vida laboral de los trabajadores,sino una continuación,ppor subrogación en una nueva empresa.Tened en cuenta que si algún dia tuvieseis que cobrar,por ejemplo,los despidos del FOGASA, la antiguedad para ese organismo es desde la última empresa en que se ha estado.Por eso la s.s.debe tener una constancia de que se trata de una subrogación.Ademas,que está prrevisto por ellos,con el impreso TA 8 .Saludos.
Para hacerlo bien deben tratar este traspaso de trabajadores como una subrogación;es decír la empresa nueva,mediante una carta dirigida a todos vosotros individualmenteros os comunica que se subroga en materia laboral en todos los deberes y obligaciones de los trabajadores de la empresa tal...y de vuestra antiguedad a partir del día tal...
Y la empresa de la que provenís,tambien una carta a cada uno comunicando que a partir del día tal.. por SUBROGACION en materia laboral, pasareis a prestar servicios en la empresa tal... la cual os reconocerá todos vuestros derechos laborales y especialmente vuestra antiguedad.
A continuación se deben cursar unas bajas con fecha tal.. y unas altas con fecha del día siguiente en la empresa tal.. Asi no tendreis problemas.
Lo digo por experiencia.1º Un contrato con la nueva empresa respetando todo, despues te tiene que dar el finiquito con las 6 ultimos meses para el paro, la empresa se encargara de presentarlos en el paro al mismo tiempo que la otra te da de alta .S2
Buenas tardes,
No me he encontrado nunca con esta situacion y necesito vuestro consejo:
Un cliente tiene dos empresas, una en la que estan dados de alta todos los empleados y otra que hasta la fecha ha estado inactiva.
Ahora, le conviene tener a trabajadores contatados en esta segunda empresa ya que ha comenzado tambien a facturar con la misma.
Me pregunta el cliente si puede dar de baja a un trabajador de la primera empresa y darlo de alta en la segunda respetando su antiguedad.
La manera para no perjudicar al trabajador seria darlo de baja no voluntaria sin pagar finiquito ni nada y hacer un documento privado conforme se le respetan todas las condiciones tanto econ. como de antiguedad y darlo de alta en la nueva empresa con contrato indefinido y reflejando en nomina su antiguedad??
entiendo que a nivel de afiliacion es una baja y una alta.
Lo planteo correctamente??
Gracias