Buenas tardes , mi consulta es la siguiente : llevo nueve años trabajando en una empresa (comercio) ahora se jubila el dueño y dice que empresa desaparece y su hijo se queda con el negocio pero con una empresa nueva , me dicen que pasare con el hijo conservando todos los derechos , mi pregunta es si se puede hacer eso y si es asi como se hace para no perder mi antiguedad y en caso de que a los pocos meses de cambiar me despidiera como tendria el paro sobre los nueve años trabajados , no quiero firmar nada de lo que luego me arrepienta .. les ruego me respondan ya que me urge .. gracias
Usted ser refiere al art. 44 ET sobre sucesión de empresas.
Cuando una empresa, o centro de trabajo, cambia de dueño los trabajadores y sus derechos son subrogados, esto es, se mantienen (por ejemplo, el convenio colectivo)
Se debe informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre:
• Fecha prevista de la transmisión;
• Motivos de la transmisión;
• Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión, y
• Medidas previstas respecto de los trabajadores.
Si como resultado de la trasmisión se quieren adoptar nuevas medidas laborales en relación con sus trabajadores hay que iniciar un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores.
Cuando los cambios que se quieren adoptar consiste en traslados colectivos, se aplicará lo referente en el Estatuto de los trabajadores sobre traslados colectivos.
Cuando los cambios que se quieren adoptar consiste en traslados colectivos, se aplicará lo referente en el Estatuto de los trabajadores sobre movilidad geográfica.
Cuando los cambios que se quieren adoptar suponen modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, se aplicará lo referente en el Estatuto de los trabajadores sobre modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo.
Gracias por su respuesta, pero me gustaria saber si los derechos subrogados son reconociodos tanto por la seguridad social y el inem en caso de despido , porque parece ser que lo que quieren es una vez cambiemos de empresa despedirnos para asi ahorrarse lo mas posible
“me dicen que pasare con el hijo CONSERVANDO TODOS LOS DERECHOS”
Es que en principio es así, no hay que darle mas vueltas, se jubila el padre y continúa el hijo como empresario.
“pero me gustaria saber si los derechos subrogados son reconociodos tanto por la seguridad social y el inem en caso de despido”
SI, como si el empresario siguiese siendo el padre.
Venga, un copia/pega del art. 44 del estatuto de los trabajadores
Artículo 44.
La sucesión de empresa
1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, QUEDANDO EL NUEVO EMPRESARIO SUBROGADO EN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ANTERIOR, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.