Mi hija va a cambiar de empresa y a priori va a firmar la salida de la empresa donde esta trabajando actualmente el día 2 de setiembre y la alta en la nueva empresa el 5 de setiembre; mi duda es va a estar 2 días sin cotizar en la SS.SS, esto no la perjudica en nada ? no seria mas lógico que firmara la salida de la empresa actual el 31 de agosto y el alta en la nueva empresa el día 1 de setiembre ? Que diferencias hay entre si lo hace de una forma u otra ? Alguien puede explicármelo.
Es una baja voluntaria?
Es la empresa quién le pide que termine las relación el 2 de septiembre? Porque de ser una b.v. la fecha de finalización la pone el trabajador.
Es trabajadora de Lunes a Viernes o de Lunes a Domingo? Lo digo porque lo que parece es que se quieran ahorrar en el finiquito el descanso semanal
Por lo demás, en una b. v. de un trabajador que se va de una empresa a otra el que haya 2 días sin cotizar no influye en nada.
smo
Si, es una baja voluntaria, ya que la empresa le pide una carta que indique la fecha, en la que ella quiere dejar la empresa; por eso pregunto ya que ella escoge la fecha. Le perjudica o beneficia en algo que deje la empresa un viernes (02/092/2022) y empieza la nueva empresa un lunes ( 5/9/2022 ) a diferencia de si lo hace el 31/08/2022 y el 01/09/2022 ? En el primer caso estará 2 días sin seguridad social a diferencia del segundo caso ? no ?
A efectos de Seg Soc no influye en nada a efectos de la nueva empresa que la contrata no querrá porque si trabaja de L a V empezaría el J y el Sábado ya tendría su primer descanso, como el salario es mensual le estarían pagando un fin de semana más.
Es lo único que veo posible que pueda perjudicar.
smo
Ten entiendo pero yo lo decia pensado en que si ella escoje la primera opcion ( baja dia 02/029 alta dia 05/09 ) si ese fin de semana del 3 y 4 de setiembre ella tiene un accidente, no tendra seguridad social ?
Vamos a ver, Seg Soc se tiene de los Padres y (para tener asistencia sanitaria), luego se precisa, (creo) 180 días de cotización para tener la propia y luego no se pierde, a lo que usted debe referirse es a tener dcho a prestación económica la cual de tratarse de accdte laboral sería la Mutua y de accdte común sería la Seg Soc, si es esto a lo que se refiere durante ese periodo de tiempo no tendría cobertura pero esto ya es hilar muy fino pero bueno se puede dar la circunstancia.
Piensa usted en todo.
smo
Muchas gracias, entonces entiendo que durante esos 2 días ( sábado y domingo ) si por desgracia le ocurriera algo (accidente no laboral) no tendría cobertura de la seguridad social ?
No tendría cobertura en cuanto a prestaciones económicas, en cuanto a prestaciones sanitarias si tiene cubierta la necesidad de cotización para tener tarjeta sanitaria si y sino la tuviese la tendría tb de los padres.
smo
O sea en cuanto a prestaciones sanitarias que es lo que en este caso hablamos tendira la suya si ha estado cotizando 180 dias, y sino tendria la nuestra ? es asi )