Chicojgm en tu otro post hablas de otra empresa con distinta razón social, no otro centro de trabajo de la misma empresa, si preguntas mal te responderán mal, lo cierto es que si es otra empresa con distinta razón social (y no hablo solamente de dirección de la empresa sino un a empresa distinta aunque de los mismos dueños) si pierdes tu condición de delegado. Para mantener tu condición es necesario que se trate de un comité intercentros en un grupo de empresas o (Holding) y no creo que sea éste el caso.
Por cierto para cariwe, ¿por qué no impugnaste tu traslado? ya que en tu caso, los miembros de un comité son los últimos en salir de la empresa y tu no habrías perdido tu condición de delegado y no como chicojmg que se trata de la finalización de cto y le realizan uno nuevo en otra empresa, es distinto.
hola, a ver si alguien me puede ayudar.
acabe un contrato de relevo de 5 años y soy delegado de personal. me ofrecen un contrato por obra o servicio dandome de alta en otra empresa del grupo y trabajando 2-3 meses en el mismo centro de trabajo donde estuve los ultimos 5 años y haciendo las mismas funciones y despues me cambian a otro centro de trabajo con otras tareas distintas.
MI CONDICION DE DELEGADO DE PERSONAL SIGUE?
Estoy de acuerdo picachu33 en que tenia que haber hecho valer su condición de representante,ahora bien puede que sea un miembro de comité de empresa de los cinco que lo componen y lo hayan desplazado a otra empresa del grupo.
1º Su mandato no expira porque no se dan las circunstancias previstas.
2ºquedan sus otros compañeros de comité que me imagino que lo tendran in formado y el puede seguir desarrollando sus funciones (horas sindicales,reuniones etc.)
3º Conserva las garantias total mas de año de gracia por finalización de mandato.
Saludos salvo mejor opinión.
Coincido plenamente con Picachu33,incluso en su reflexion final.Esta tactica del alejamiento del centro de trabajo es habitual en grandes corporaciones y grupos de empresas para desacerse de "delegados molestos".
No estoy de acuerdo, una cosa es que dos empresas se sucedan y que por lo tanto el representante continue siendolo tel y como indica el 44 del ET, ahora bien el caso que se plantea es diferente, se trata de un delegado de personal que es cambiado de empresa y muy importante separado del cuerpo de electores, por tanto el mandato desaparece, puesto que los que ahora son sus compañeros no lo han elegido, ahora bien, como dicho mandato no ha desaparecido por alguna de las causas tasadas al efecto, revocacion, expiracion de mandato, muerte, o dimision voluntaria del representate, este si conserva las garantias del año de gracia, lo que no entiendo es por que no ha hecho valer su condicion de representante a la hora de ser trasladado.
Hola,como dice JM30 el art.44 es bastante claro al respecto,pero ademas el art.67.3 dice:
La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa sera de cuatro años,entendiendose que se mantendran en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantas hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.
Solamente podran ser revocados los delegados de personal y miembros del comité de empresa durante su mandato,por decición de los trabajadores que lo hayan elegido,mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio,como minimo,de los electores y por mayoria absoluta de estos,mediante sufragio personal,libre directo y secreto.No obstante,esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo,ni replantearse hasta transcurridos,por lo menos,seis meses.
Saludos
Hola , a mi entender ,SI sigue siendo delegado de personal , hasta que acabe el mandato ,el art. 44 ,5 asi lo indica 5. Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad
saludos
Hola
Mi pregunta es relativa a un delegado de Personal, o miembro del Comité de Empresa, que ha sido cambiado de una Empresa a otra. Dicha Entidad pertenece a un Grupo de varias que las engloba dentro de un Convenio, pero precisamente a la que le han pasado no está reflejado en dicho texto. Mi pregunta es ¿sigue siendo representante sindical? Su nueva empresa, aunque está dentro del Grupo de Empresas digamos nodriza, no tiene representación alguna (ya insisto en que en el Convenio no está tan siquiera reseñada). ¿cuál es su posición ahora mismo? Le han dicho que le respetan sus derechos anteriores, pero se amparan en el artículo 44 del E.T., pero aquí no se hace alusión a éste tema sindical. Agradezco me aclaren algo. Muchas gracias anticipadas.