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Cambio de empadronamiento

1 Comentarios
 
Cambio de empadronamiento
22/03/2007 20:11
Holas, no sé si esto será algo penal o civil, y en que se incurriría en cualquiera de los dos casos.

Resulta que una señora, divorciada, tiene un hijo con su ex-marido (de cuando eran pareja, se entiende) y la custodia la tiene ella.
Cuando se divorciaron, el marido se tuvo que ir de la casa y ella se quedó en la misma con su hijo.

El otro día fue al ayuntamiento a sacar un Justificante de convivencia (o como se llame) y no se lo permitieron porque decían que su hijo no estaba empadronado con ella, si no con su padre.

Ella manifiesta que el padre ha cambiado el empadronamiento del niño sin su consentimiento, para poder acceder a unas ayudas.

Esto se puede hacer? qué sería?

Sáquenme de dudas, please.

Gracias a todos.
24/05/2007 14:27
Hola Leroy,

Los menores de edad no emancipados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia. Se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.

Así pues, cualquiera de los cónyuges puede trasladarse con sus hijos menores a otro domicilio diferente y proceder al empadronamiento en este sin autorización del otro cónyuge. Por esto bastará con la presentación del Libro de Familia para considerar válida la representación de los hijos menores por cualquiera de los padres.

Sólo en el supuesto de que el otro cónyuge manifieste por escrito su oposición al traslado de domicilio o residencia deberá solicitarse al mismo copia de la resolución judicial en relación con la patria potestad.

En los supuestos de separación o divorcio, corresponde la representación del menor, a efectos padronales, a la persona que tenga confiada la guarda y custodia, que se debe acreditar mediante copia de la correspondiente resolución judicial. Del mismo modo, en los supuestos de tutela, acogimiento, etc., se deberá aportar copia de la resolución judicial.

En caso de que todavía esté pendiente la sentencia judicial que adjudicará la guarda y custodia del menor a uno de los cónyuges, ambos la comparten, razón por la que no es necesaria la autorización de uno de los progenitores para el empadronamiento del menor en el domicilio del otro.

Por lo que se refiere al domicilio dónde el menor debe figurar empadronado cuando los padres viven separados, este debe ser el del progenitor con el que el menor conviva.

Espero haberte ayudado