el Artículo 149 de la LSAse refiere al cambio de domicilio:
1. Salvo disposición contraria de los estatutos, el cambio de domicilio social consistente en su traslado dentro del mismo término municipal no exigirá el acuerdo de la junta general, pudiendo acordarse por los administradores de la sociedad.
Dicha modificación se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil.
2. El acuerdo consistente en transferir al extranjero el domicilio de la sociedad sólo podrá adoptarse cuando exista un convenio internacional vigente en España que lo permita con mantenimiento de su misma personalidad jurídica.
un saludo
no olvides el Artículo 150. Publicidad de determinadas modificaciones.
1. El cambio de denominación, el de domicilio, la sustitución o cualquier modificación del objeto social se anunciarán en dos periódicos de gran circulación en la provincia o provincias respectivas, sin cuya publicidad no podrán inscribirse dicha modificación en el Registro Mercantil.
un saludo