Hola. Recientemente me tengo que cambiar de domicilio y el padre de mi hijo me dice que tengo que avisar al juzgado xq en la sentencia pone mi domicilio actual. Quiero saber cómo tendría que hacerlo puesto que el se niega a entregarme al niño en el nuevo domicilio.
Hola,
Que yo sepa... no tienes que comunicarle nada al juzgado.... (Salvo que este estipulado en sentencia), a quien tienes que comunicárselo es a el, pero nada más.
Esque yo se lo dije y en principio no puso pega. Pero hoy me viene que lo comunique En el juzgado porque en la sentencia sale este domicilio. Le dije que si yo le avisó tiene q traerlo a mi domicilio que si no me tocara denunciarlo.
El dice q como es otro barrio que pierde horas (cosa q no es correcta)
Obviando que el deber como ciudadano es notificar a las administraciones los cambios de domicilio a efectos de notificaciones, si el cambio de residencia afecta al menor también, se trata de un ejercicio de patria potestad y por tanto es necesario el acuerdo entre ambos progenitores. Si no hay acuerdo o el cambio afecta al réfimen de visitas hay que acudir al juez.
Entonces?donde tengo que acudir? Xq yo ahora mismo no tengo abogado. el cuando se mudó no aviso en ningún lado. Pero claro cuando es alreves las cosas cambian.
Es una persona con la que no se puede hablar,
El único cambio en las visitas sería que en vez de un domicilio se entregaría en el nuevo.
El que él no avisara cuando trasladó su domicilio puede tener más que ver con que él no es progenitor custodio. O, más aún, que ese dato no afecta al seguimiento del régimen de visitas pues no eres tu quien debe acudir a alguna dirección a recoger o llevar a vuestro hijo. No se si me explico.
Si el cambio "perjudica" de alguna manera al padre....-creo- puede oponerse a acudir a esa nueva dirección. Pues, " a las malas", entiendo lo válido sería atenerse a lo que estipula la sentencia.
Entiendo si hay que comunicarlo. Myormente si no hay acuerdo con la otra parte. Desconzoco si para eso necesitas abogado.
Otra alternativa podría ser que lleves tu al niño o lo recojas tu.
Si las distancias no han cambiado sustancialmente como dices...Lo mismo podrías hacer el desplazamiento. O proponer repartirlo, de manera más equitativa. Quizá así el padre no se oponga.
En este caso el padre se opone a cualquier cosa,como dije no se puede hablar con el. Muchas gracias.
Lo de su cambio de domicilio lo digo xq tb deberían tener su dirección en el juzgado. Etc.
De todas maneras es una mudanza dentro de la misma ciudad... no esq me vaya a un pueblo o otra ciudad.
Muchas gracias xlas respuestas
Si. Sería lo deseable.
Comunicar cualquier cambio. Y, a ser posible, consensuarlo.
Ahora bien, la diferencia entre comunicar su cambio de domicilio y el tuyo es que, por lo que he entendido, el domicilio del padre no afecta para nada al régimen de visitas mientras que el tuyo es el que aparece designado para recogerle y/o llevarle tras las visitas.
Uno puede decidir vivir donde quiera. Pero si el progenitor en cuestión convive con los hijos....la decisión no corresponde tomarla de manera unilateral. No es ni siquiera un tema de custodia.
A veces la comunicación se vuelve imposible, es verdad. Pero, en tal caso, por eso decía que si eres tu quien asume de alguna manera ese "traslado", si aunque no vivas ya allí le llevas para que el padre le siga recogiendo.....Pues a eso ya no se pueden poner pegas. Digo yo.
En cualquier caso, siendo como dices, en la misma ciudad, y si no afecta a ninguna otra circunstancia que llegue a dificultar cualquir otro aspecto....entiendo una vez comunicado no debe haber ningún problema.
Pero también, creo, que si mientras ese cambio no se realice de manera digamos "legal"....mucho me temo la posición del padre puede dar "problema" . Aunque espero finalmente lo podáis resolver.
Esq claro cual es la forma legal. Xq yo a el si le dije pero ahora tendré que solicitar un abogado de oficio y eso tarda. Y yo tengo que cambiarme en el mes de diciembre.
Lo más lógico sería que entre los dos se pudiera hablar pero ya digo que es imposible.
A ver, cuando digo forma "legal", me refiero a que entiendo si no hay acuerdo con la otra parte se debe comunicar de tal manera el cambio para que sea tu nuevo domicilio el que que figure como lugar en el que el padre ha de recoger y/o llevar al niño.
Porque si lo que dice la sentencia o las medidas que tengáis es otra cosa.... Ahí es donde veo él puede poner problema
Ahora bien, no soy letrado. No te puedo asegurar eso sea así. Y, en su caso, si no haya otra forma mejor de hacerlo.
Mil gracias. Bueno en la sentencia pone domicilio materno no especifica una dirección. Pero como siempre cada uno lo interpreta como quiere. Xeso siempre tengo mil problemas.
Mamaria, el que no sea custodio, no quiere decir que pueda cambiar de domicilio y no comunicárselo a la madre, puesto que debe saber donde vive este señor, por motivos obvios....., tiene que saber donde está su hijo, y donde localizarlo en caso de que pase algo....., a ver si es que ahora, las obligaciones sólo las tiene el custodio......
Por otro lado, nadie puede obligarte a vivir siempre en el mismo domicilio, y mucho menos cuando no vas a trasladarte a otra ciudad ni nada por el estilo, si fueras a trasladarte a otra ciudad, hay si que tendrías más problemas, por el tema del régimen de visitas y de la patria potestad. En este caso, si no es así, solo que te cambias de barrio, pues si tarda más en ir a recogerlo o llevarlo....., eso ya.... es su problema, si quiere que te demande él y solicite modificación de medidas....
Tú comunícale oficialmente, nunca de forma verba, via email o incluso burofax, a partir de cuando residirás en el nuevo domicilio con la nueva dirección y demás.
Vale. Gracias.
Si mi idea era enviar un email diciendo dirección y fecha del cambio. Puesto que aparte es la única forma de comunicación que tenemos.
La verdad que en otros casos no lo se... pero en el mío para cualquier cosa lo único que hace es poner pegas en todo.
Si aparece "domicilio materno", sin especificar dirección, CREO la cosa cambia bastante.
Con la comunicación mediante medio fehaciente, que puedas acreditar, creo bastaría en ese caso. Ahora que no lo puedo asegurar.
No creo haber dicho en ningún momento, ni en este hilo ni en otros, que el progenitor no custodio no tenga obligaciones.
He dicho y digo que lo que desde mi punto de vista importa y hay que tener en cuenta es si aparece un domicilio para el cumplimiento del régimen de visitas, en el sentido de tener que recoger o llevar al hijo allí.
Si eso no interfiere para nada, si el domicilio del progenitor no custodio no figura como -digamos- punto de encuentro para las visitas, pues el progenitor no custodio puede vivir donde quiera. Y si no quiere decirlo...pues no conozco de nada que le obligue.
Que tiene obligación MORAL de comunicarlo? Pues claro. Lo mismo si estás en tu casa que si te vas fuera, o te vas de vacaciones.
Lo que NO es lo mismo es que con el progenitor custodio convive también el hijo. Y si, además, está indicado el domicilio para las visitas....El cambio NO puede ser unilateral.
Cualquiera puede decidir donde vivir. Pero si eres progenitor custodio.....contigo va tu hijo.
Y en ese sentido NO corresponde sólo al custodio decidir.
Lo siento, pero no es que lo diga yo
Insisto, en casa del no custodio también reside....., aunque sea cada quince días y las vacaciones....
puede vivir donde quiera, por supuesto.... pero la madre también tiene que saber donde va su hijo cuando esta con su padre.... Y vuelvo a decir, mientras no se vaya a vivir a 500 km....., ¿que le vas a comunicar al juzgado??? donde pone que tenga el custodio obligación de comunicarle al juzgado el cambio del domicilio???? Y si me tengo que cambiar de vivienda por motivos X??? No te vas a cambiar por lo que lo diga el no custodio?????? jajajaja
Bueno no me he leido todos los posts completos, son muchos y no tengo tanto tiempo.
Puedes cambiar de domicilio y llevarte a tus hijos contigo sin necesidad de autorizacion ninguna dentro del mismo municipio, ya que eso no implica, por ejemplo, necesidad de cambio de colegio. Solo faltaba que, por ser progenitor custodio, no puedas cambiar de piso. Ahora bien, esta afirmacion general puede tener matizaciones... puede haber algun caso (sobre todo en ciudades muy grandes tipo Madrid, Barcelona, Valencia... ) en las que el cambio de domicilio de la madre suponga un grave trastorno para los menores.
Si no se ha adjudicado a los menores el uso de un domicilio familiar en propiedad, cumples con comunicar al otro progenitor (de forma fehaciente, yo en tu caso lo haria por burofax) dicho cambio.
Si hay un domicilio adjudicado en convenio o sentencia, entonces la cosa puede cambiar, pues si los menores van a dejar de utilizarlo, el otro progenitor podria solictar su uso para si mismo.
Si el padre se opone a ir a recoger a los menores al nuevo domicilio... pues nada, solicitud de ejecucion de sentencia.
2.3. - En todo caso la entrega del menor, salvo que coincida con la salida o entrada al colegio,se realizará en el domicilio materno.
Esta es la transcripcion literal de la parte de la sentencia donde aparece