Te comento: Tengo tarjeta comunitaria como pareja de hecho de ciudadana española desde hace un mes aprox. y estamos por cambiarnos de piso, mudarnos a un duplex arriba de donde vivimos. Tenemos que, hora de empadronarnos en el otro domicilio, en la misma ciudad (Terrassa) cambiar los datos del registro? Afecta el hecho de que nos mudemos a nuestra condición de pareja de hecho? si decidimos viajar fuera de españa a vivir en otro país de la comunidad europea, por ejemplo?
Debería comunicar todo cambio de domicilio. Pero no es indispensable hacerlo, porque su calidad no ha cambiado. Además, la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno y la Dirección General de la Policía, tienen acceso al Padrón Municipal de Habitantes, de modo que, si quieren saber dónde vive usted actualmente, podrán hacerlo.
Lo único que afectaría a la calidad de pareja de hecho registrada, es la cancelación de la inscripción en el Registro, que puede darse, bien voluntariamente, a instancia de cualquiera de los dos o si hay alguna previsión en el Reglamento de Parejas de Hecho del Ayuntamiento, que establezca que el mudarse a otro municipio, implica, ipso iure, la cancelación de la inscripción (esto, debería averiguarlo en el Ayuntamiento). Pero, si ninguno de los dos solicita la cancelación y tampoco hay una disposición reglamentaria en el sentido apuntado, no tiene nada de lo cual preocuparse.
VIAJE FUERA DE ESPAÑA:
A) Si es un viaje turístico, puede circular con la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión y el pasaporte en vigor, por todo el espacio de Schengen y permanecer hasta 90 días en el territorio de los otros Estados miembros, pero sin derecho a realizar actividades lucrativas.
B) Si la finalidad del viaje es establecerse en otro Estado miembro, es diferente. Será necesario que:
- La persona española ejerza en ese Estado miembro el derecho de residencia como ciudadana de la Unión, en los términos de los Tratados constitutivos, la Directiva 2004/38/CE y la normativa de transposición de la mencionada Directiva en el país al cual vayan.
- Que la normativa interna de ese país, reconozca, a las parejas de hecho inscritas en un Registro Público establecido para el efecto, en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, un tratamiento jurídico, al menos, equivalente, al matrimonio.
Verificadas las dos condiciones anteriores, entonces sí, usted podrá solicitar y obtener una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en el Estado en el cual pretendan establecerse.
Gracias por la respuesta... Esto me lleva a otra duda...
- La supresión de un Registro de Parejas de Hecho anula los registros efectuados? es legal? o simplemente impide la inscripción de más parejas, pero el registro (las parejas registradas) siguen existiendo como tal. Es decir... las personas que en los municipios de Cataluña donde se han cerrado registros y estaban previamente registradas... han perdido su calidad de parejas de hecho?
1.- SÍ, es legal y posible que el Ayuntamiento suprima el Registro de Parejas de Hecho. Sobre todo, porque no tiene obligación legal de crearlo, ni de mantenerlo. Además, el Derecho Civil de Cataluña, no exige inscripción en Registro alguno para la formalización de la pareja de hecho y por eso, tampoco prevé la creación de ninguno a nivel autonómico, ni establece para los Ayuntamientos la obligación de crear o de mantener alguno ya existente.
2.- Sin embargo de lo anterior, las inscripciones ya practicadas y en vigor, NO QUEDAN ANULADAS, por el hecho de la supresión del Registro. La supresión, lo que hace, es impedir que, a partir de que comience a surtir efectos la resolución que la acuerde, no se admitan nuevas solicitudes de inscripción. Se tramitan las que han sido presentadas hasta el día anterior de la entrada en vigor del acuerdo de supresión y se siguen expidiendo certificaciones de las inscripciones ya existentes y también, se tramitan cancelaciones de inscripciones ya existentes.
En la práctica, se convierte en un Registro histórico, que solo concede certificaciones de lo que consta en él, pero no puede ya inscribir nada nuevo. Esto no afecta a los efectos jurídicos de las situaciones jurídicas creadas y consolidadas al amparo de la normativa por la cual se creó y funcionó, en su momento, el Registro suprimido.
Fue lo que hicieron L'Hospitalet del Llobregat, Barcelona, Badalona, Sabadell, Cornellá del Llobregat, Montcada i Reixac, entre otros.
3.- Conviene, con todo, aclarar algo, que puede producir confusiones y es lo siguiente:
- Como sabemos, en España, no hay normativa estatal reguladora de las parejas de hecho.
- En defecto de ella y al ser posible hacerlo, han sido las Comunidades Autónomas y donde no han sido ellas, en cambio, han sido, los Ayuntamientos, quienes han suplido esa carencia de regulación estatal.
- A ello se suma que, en España, hay Comunidades Autónomas con Derecho Civil especial o foral propio. En ellas, la regulación de las parejas de hecho, se ha producido dentro de las codificaciones o compilaciones de ese Derecho Civil especial o foral propio o si ha habido leyes especiales de parejas de hecho, han remitido al Derecho Civil propio, especial o foral. Esas Comunidades Autónomas son: Cataluña, Islas Baleares, Aragón, Navarra, Galicia, parte del País Vasco y también, en los últimos años, la Comunidad Valenciana, está recuperando su Derecho Civil especial propio.
- En Cataluña, la regulación se produjo, primeramente, con una Ley autonómica, del año 1998, de parejas de hecho. Luego, en 2010, se aprobó la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2011, ya incluyó la regulación de las uniones de pareja estable, libres de vínculo matrimonial entre sí.
- La Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, que tiene eficacia territorial en toda Cataluña, establece que, para que dos personas sean consideradas pareja estable, deben hallarse en alguno de los casos siguientes:
a) Haber convivido de forma ininterrumpida, como pareja, durante, al menos, dos años.
b) Tener descendencia en común, aun cuando hayan convivido menos de dos años.
c) Cuando la pareja formalice su relación por escritura pública.
En cualquiera de los 3 casos antes enumerados y siempre que no concurra alguna de las incompatibilidades señaladas (parentesco o formar pareja de hecho con otra persona), se considerará, por así disponerlo la Ley, que las personas son pareja estable, de acuerdo con el Derecho Civil de Cataluña. Las inscripciones en los Registros, cuando existían, lo que permitían, fundamentalmente a las parejas que las solicitaban era obtener un medio de prueba de su relación, consistente en un instrumento público, a efectos de acreditarlo ante otras Administraciones Públicas o ante particulares. Pero, por sí mismas, no tenían valor constitutivo, sino, tan solo, probatorio. Cuando se trataba de inscripciones hechas a partir de formalización por escritura pública, constituía un refuerzo probatorio.
Ahora bien: a efectos de aplicación del régimen comunitario de Extranjería, al miembro extranjero extracomunitario de la pareja de hecho, sí es necesaria la mencionada inscripción: pero porque así lo exige el Derecho de la Unión Europea, que ha sido transpuesto al ordenamiento español, en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
A) En Cataluña, la constitución como pareja de hecho, se da por cualquiera de las 3 formas enumeradas en el Código Civil de Cataluña.
B) Las inscripciones en Registros Públicos, de titularidad municipal, donde los hay y donde los había, siguen vigentes, mientras no se inste su cancelación.
C) Con todo, a efectos del Derecho Civil de Cataluña, tales inscripciones son, fundamentalmente, declarativas y probatorias, pero no constitutivas, ya que la constitución se produce por el efecto de la Ley, cuando se hallan en los casos en los que ésta opera directa y automáticamente o por el efecto de la declaración de voluntad de los miembros de la pareja, manifestada ante notario, elevada a escritura pública.
D) En lo que respecta a la normativa comunitaria europea, transpuesta al ordenamiento español, que se traduce en normativa estatal española, para que sea aplicado el régimen comunitario al miembro no comunitario de la pareja, sí es necesaria la inscripción en un Registro Público establecido para el efecto. Y QUE ESA INSCRIPCIÓN SE MANTENGA, AL MENOS, 3 AÑOS, UNO DE LOS CUALES, NECESARIAMENTE, DEBE TRANSCURRIR EN ESPAÑA. Pasados esos 3 años, uno de los cuales, al menos, debe haber transcurrido en España, en caso de cancelación de la inscripción, instada por cualquiera de los miembros de la pareja, se podrá conservar el derecho de residencia en régimen comunitario.
Un cordial saludo.
Anónimo
12/09/2016 19:54
renzo14
Hola mi pregunta es la siguiente.
convivo con mi pareja hace 3 años pero solo hace 10 meses hicimos la pareja de echo en la ciudad de pamplona comunidad de navarra. Tengo tarjeta comunitaria. nos ha resultado empleo en el molar comunidad de Madrid, deseo saber si al empadronarnos en el molar comunidad de madrid, nos cambia la condición como pareja de echo.
Si la normativa autonómica reguladora de la unión de pareja estable y su inscripción en el Registro correspondiente no establece que el hecho de empadronarse en un municipio de una Comunidad Autónoma distinta causará la cancelación de la inscripción, tal inscripción de mantendrá seguirán siendo una unión de pareja estable conforme con la normativa bajo la cual se formalizó vuestra relación. Y usted conservará su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
Conmigo ha sucedido algo similar a algunos casos relatados, pero con diferencia que me cancelaron el registro. Explico abajo:
Soy pareja de hecho desde 2011 (registrado en Barcelona y en seguida fuímos a vivir en Brasil por circunstancia de la crisis, entonces en aquél momento no tramité nada en Extranjería) y después de vivir por 4 años en Brasil volvimos a España e nos mudamos a Madrid (donde yo y mi pareja estamos ahora empadronados). He ido a Extranjería a tramitar mi NIE como familiar de ciudadano y me han pedido (a parte de todas documentaciones) una cópia actualizada del registro de pareja de hecho. He solicitado la cópia del registro al Ajuntament de Barcelona y, para mi sorpresa, me han contestado que habían cancelado el mismo porque ya no estábamos más empadronados ahí.
Pero unilateralmente cancelar un registro de más de 7 años es legal?! He leído que algunas normativas pueden ponerlo como consequencia de cambio de empadronamiento, pero también he leído que después de 3 años juntos en teoria ya debería tener otro status. Además, dentre los documentos solicitados para el registro estaba una declaración ante el notário. Es posible recurrir de lo que considero arbitrariedad? Si consigo una cópia de la declaración ante el notário me serviria de algo en Extranjería?