buenas , tengo custodia compartida de mi hijo pequeño, en el divorcio hicimos extinción de condominio y el se quedo con el piso, la abogada dijo que como era la vivienda familiar había que dejar al niño empadronado en ella y seguir usando esa dirección para colegio, médicos y demás, ahora el padre se ha ido a vivir a otra vivienda fuera del barrio y ha alquilado ese piso, comentar por si pudiera haber diferencia que al piso que se ha ido a vivir es de alquiler, yo estoy en un piso de mi propiedad, por desgracia no tengo ninguna comunicación con mi ex-marido desde hace ya un par de meses, solo me ha comunicado el cambio de domicilio vía correo electrónico, mi duda es, ahora como se hace con el empadronamiento del niño, su centro de salud y demás, tiene su padre que solicitar un cambio en el convenio para el cambio de domicilio?, o con que me lo comunique por correo electrónico es suficiente?, la patria potestad es compartida también así que quien de los dos empadrona al niño y como se hace si no hay comunicación? se puede solicitar por el juzgado? o se puede ir al padrón y cambiarlo, se me presenta la duda pues si lo hago yo y después el lo cambia o viceversa podríamos estar así ni se sabe....si el lo pone con el habría que cambiar también el medico y este sigue estando en el barrio ya que yo me he quedado en la misma zona, su instituto también esta en el barrio que es el mismo que el de la vivienda de cuando eramos matrimonio, espero haberme explicado bien, ya que tengo bastante lió con el tema y no se como actuar, gracias por las respuestas.
No "había que dejar al niño empadronado en ella", se podría haber empadronado en cualquiera, aunque es infinitamente más sencillo así, por colegios, médicos, ahorrarse papeleos, etc., y sí que es cierto que de haber querido cambiarlo solo el que ya no vive ahí, habría tenido bastante difícil de conseguir el cambio de empadronamiento, pero poder, se puede empadronar donde vosotros queráis.
Si el padre ha dejado de vivir ahí los dos tendrán que empadronarse en un nuevo domicilio, el padre en el suyo, y el menor en el que ambos acordéis, en cualquiera de los dos en los que vive, sin mayor relevancia a efectos de custodia, ni fiscales, ni de ningún tipo, salvo por colegios, donde le tocaría votar cuando sea mayor y demás cuestiones administrativas que se rigen por zona, si esta cambia. Pero en cuanto a derechos de los progenitores únicamente en caso de querer solicitar los dos el carnet de familia numerosa contando a este hijo podría haber un mínimo interés "real" de los padres en que esté en un domicilio u otro. Salvo esto es irrelevante a este nivel con quién de los dos esté empadronado.
Si estáis alguno de los dos en el mismo "barrio" no cambiaría nada a efecto de colegios, médicos, etc., y por practicidad lo que conviene es que esté en uno de los domicilios que no tenga consecuencias a este nivel (aunque si ya está en el colegio no tendrá que cambiar). Tendrá que empadronarse en un domicilio nuevo, pero en cualquiera de los dos, lo que decidáis, con el acuerdo de ambos. Si hubiera un conflicto y se tuviera que resolver en jurisdicción voluntaria el juez primaría seguramente la mayor cercanía al domicilio anterior, y con quién estuviera empadronado antes en caso de completa igualdad entre uno y otro. No valdría por tanto la pena acudir al juzgado sabiendo qué pasaría, mejor que lo hagáis vosotros, pero eso sí, empadronadlo en uno de los dos domicilios, que aunque no vaya probablemente a pasar nada si no lo hacéis, en teoría es una obligación legal estar empadronado donde vives en realidad.