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Cambio de custodia por inducción al SAP

5 Comentarios
 
05/03/2006 23:28
El servicio de salud mental depende de Sanidad, es el especialista al que remite el médico de cabecera al paciente cuando tiene algun problema sicológico o siquiatrico. Por tanto seguro que sí existe este servicio.

Es al pediatra de tu hijo por tanto donde creo que debieras pedir cita para que un especialista estudiara el caso, o te dé pautas a seguir en las visitas y trato con tu hijo ante las situaciones que consideras anómalas o preocupantes, incluso citará al niño y a la madre si lo considera conveniente.

También estoy pendiente de medidas provisionales (por caducadas las anteriores que promovió la madre por la niña vivir conmigo entonces), promoví a través del pediatra el seguimiento de la menor para la adaptación a vivir conmigo, aunque en este momento no convive conmigo se continúan las visitas para asesorarme en cuanto a las actitudes a seguir frente al mensaje contra mí que recibe la menor y la incomunicación presencial y telefónica a que está sometida en este momento, para cuando consiga la custodia o un régimen de visitas (no considera necesaria la participación de la menor, por su edad, seis años, auque sí tiene dibujos de ella de cuando convivió conmigo recientemente).

Creo que independientemente que servicios sociales intervenga (que no sé si lo hará al no haber un expediente legal abierto), es conveniente enfocarlo por sanidad, así habrá dos informes oficiales sobre el caso si intervienen los sicosociales, y si estos no reconocen el problema puede hacerlo la otra instancia. Son dos posibilidades y creo conveniente moverlas indistintamente, sin interconexión, para evitar influencias.

Recuerdo que cuando mi hija tenía tres años y medio e íbamos de compras en las visitas se admiraba de todo lo que le compraba (comida) por los comentarios que oía a la madre "tu padre no te da de comer, te mantengo yo..." (entre otros muchos). Me recordó esto tu comentario y creo que lo adecuado es que procures que tu hijo coincida en las compras que hagas para él, así los comentarios que reciba, quedarán compensados con que el vé la realidad y la procesa.

Si tienes detectado ese problema y solicitas la custodia compartida, creo que sería bueno plantear un seguimiento de la adaptación del menor a ella, con participación en las sesiones para ambos padres, ya que me parece incongruente plantear que la madre induce al menor y no solicitar que corrija ese aspecto y se compruebe que no afecta al menor.

Sobre lo que planteabas de contactar profesionales especializados, si quieres privados, y me dices tu residencia, intentaré informarme a través de los que conozco.

José Ramón Viesca//correo viescast@yohoo.es
05/03/2006 21:55
En primer gracias por haber continuado el debate, Viesca, ya sabes que me interesa el tema. En seginfo lugar, da igual el orden, me alegro enormemente del triunfo de nuestro compañero asturiano.
Respecto a mi caso, mi hijo tiene 9 años, vivimos en un pueblo y los recursos que citas creo que no existen.
Estoy en situacion de provisionales y en espera de constestacion a demanda de divorcio (solicito cuatodia compartida).
Si el juez determina estudio psicologico tendriamos que desplazarnos a la capital de la provincia.
De todas formas, me informare en los servicios sociales del ayuntamiento.
Gracias, sigo creyendo que este asunto del foro es importantisiom. Animaros con vuestras importantes opiniones.
05/03/2006 16:17
La actitud del padre, impago de pensión, alejamiento por orden judicial... es que únicamente hay una versión, la de la madre a la periodista (hay que tener en cuenta que hubo movilización social al respecto con apoyo de agentes sociales y asoc. bajo el lema "hoy por mí, mañana por tí". Posteriormente hubo artículos que no cuestionaban la actitud del padre, en que parecía que no tenian justificación legal firme dichos extremos.

En enfoque del artículo es evidente :"Pero en este caso, y en otros del mismo Juzgado de primera instancia de Oviedo, su diagnóstico (el de los sicosociales) fue fundamental para la magistrada" , con lo que pretende darse a entender qe los sicosociales diagnostican por ¿norma? una dolencia "no reconocida" y la juez la considera.

Por otro lado, sobre lo que comenta Preguntón, que "un condenado sea premiado con la custodia de los hijos...", considero que una resolución sobre custodia no tiene el fin de castigar o premiar a los progenitroes, sinó de "promover lo más ventajoso para los hijos", por ese motivo creo posible que un progenitor que no tiene condenas en firme que hagan necesario alejarlo de los hijos, puede ser adecuado para atenderlos preferentemente si estos corren peligro, o están sufriendo, transformación de consciencia por el otro. Es cuestión de "apreciación del juzgador" en uno u otro sentido.

Sobre lo que comenta Preguntón que su hija ¿edad?cuando más cómoda está es estando de compras , etc..., puede ser sintomático sobre todo si va unido a dificultad en comunicación con el menor, etc. Puede estar habiendo intento de manipulación, aunque la medida del influjo se toma de la repercusión que tiene en el menor, no la intensidad del intento.

Para informarse y detectar la certeza del problema, una fórmula puede ser pedir asesoramiento, a través de pediatría, a servicios oficiales de salud mental infantil, para saber como comportarse ante estas situaciones, creo que es lógico pedir asesoramiento oficial y en caso que el problema exista y se desarrolle, de paso hay constancia oficial al respecto.

Lo que tengo detectado es que los profesionales suelen tener en cuenta si la preocupación es puntual o si hay constancia que el progenitor no custodio se interesó y/o participó en la educación y atenciones al menor desde antes de la separación (me da la impresión que consideran bastante lo que podríamos llamar "interés del no custodio por los hijos tras la separación" que creo tienden a interpretar como una fórmula de cuestionar al otro progenitor tras la separación frente a haber colaborado ambos en las atenciones del hijo durante la convivencia).

Hay profesionales del ámbito de la SSocial y del privado que son sensibles y pueden ser útiles al respecto, y hay que tener en cuenta que el informe de un servicio oficial es más valorado por un juzgador que uno privado. Si salud mental y sicosocial se contradicen, un informe privado puede ayudar, pero si los dos primeros coinciden, uno privado no tiende a ser muy considerado si va en contra de los otros.

José Ramón Viesca

04/03/2006 17:08
No entiendo demasiaso la actitud del padre durante el tiempo de no custodio, quiero decir: despreocupacion, no pao pension, etc. Tampo entiendo que junto a lo anterior tuviera el padre denucncias por malos tratos. La verdad que es raro que un condenado sea al final premiado con la custodia de sus hijos. Bueno lo anterior es contradictorio, pero sin embargo la justicia ha dado mas peso a un "delito" que estba cometiendo esa madre al estar alineando a sus hijos.
Me interesa todo esto por que estoy en una situacion relacionadal, vereis estoy esperando la contestacion a la demanda de divorcio que puse a mi mujer, estoy viviendo de alquiler tras unas medidas provisionales y con un regimen de visitas. No hubo nada de malos tratos y todo lo empezo mi mujer al echarse novio.
Lo peor de todos que ultimamente veo a mi hija algo rara: cuando mas agusto esta conmigo es cuando estamos de compra, oigo en su boca frrases que anteriormente las dijo su madre en relacion al dinero y al por que de mi separacion. Por otro lado su madre no me dice cuando falta al colegio, cuando esta enferma, es casi imposible localizarla por telefono, etc.
Ahora mismo estoy localizando profesionales que pudean detectar este manejo psicologico que entiendo que existe.
Estaria bien que continuaramos con este asunto en el foro, puede ayudarme a mi y muchos a entrever este problema. Gracias.
04/03/2006 15:45
(continuación)
El citado informe psicosocial contradice los emitidos por la psicóloga clínica Purificación Rípodas y la psicóloga María Teresa Viejo Granda, ambas del servicio de Salud Mental Infantil del Principado, en los que se precisa que el contacto con el padre «provoca miedo en los menores» y el temor a futuras agresiones por el mal recuerdo que mantienen de su relación con él y que, de continuar forzando la relación, «el rechazo crezca hasta dañar más su salud y conseguir una desconfianza básica en la capacidad protectora de los adultos».

El síndrome de alienación parental es un término utilizado por Richard Gardner, un psicólogo americano ya fallecido y de opiniones polémicas. Una de sus premisas es que antes de diagnosticar esta supuesta dolencia mental hay que comprobar que el progenitor presuntamente alienado no merezca de ninguna manera ser rechazado y odiado por su «comportamiento despreciable».

Este síndrome no tiene muchos seguidores en el campo de la psicología, ya que no está reconocido por la Organización Mundial de la Salud, ni la Asociación Americana de Psiquiatría lo admite en su catálogo de trastornos mentales.

Pero en este caso, y en otros del mismo Juzgado de primera instancia de Oviedo, su diagnóstico fue fundamental para la magistrada Piedad Liébana. De hecho, los niños vivieron en todo momento bajo la tutela de la madre, hasta el 14 de junio pasado. Ese día, agentes de la Policía judicial recogieron a los niños del colegio ovetense en el que cursaban sus estudios y «por orden judicial» se los llevaron para entregarlos a su padre.

El colegio no recibió ninguna justificación de su posterior absentismo escolar y el padre en ningún momento se interesó por el resultado escolar de los menores, ni recogió sus notas de fin de curso.

La sentencia de la magistrada Piedad Liébana se hizo así efectiva de inmediato, sin conocimiento de la madre ni de su representación legal, y sin que fuera firme puesto que pocos días más tarde, el pasado 17 de junio, fue recurrida por la madre.

En el recurso de apelación el letrado de Pilar González Antuña advierte de la existencia de una orden de protección en vigor y recuerda que cuando dos resoluciones se contradicen prevalecerá siempre la dictada en el orden penal (la de alejamiento en su caso) ante las de cualquier otro órgano jurisdiccional, en este caso una civil.

El letrado pedía que se cumpliera la orden de alejamiento y se entregaran los menores a su madre. Este recurso aún no ha sido contestado, casi seis meses después.

Pilar González Antuña, vecina de Lugones (Siero) y ATS de profesión en el centro de salud de La Felguera (Langreo), no vio a sus hijos desde la mañana del 14 de junio, cuando los envió al colegio, hasta el pasado día 17 de octubre, cuando los vio por primera vez en un punto de encuentro y con vigilancia.

La madre fue obligada a someterse a una cura con el psicólogo de los juzgados de Gijón, que le dio el alta el 25 de agosto después de seis sesiones terapéuticas. A partir de ahora podrá verlos sólo durante dos horas un día a la semana, pese a que los niños reclaman constantemente su presencia, según consta en los informes oficiales.

La sentencia deja también sin efecto la pensión alimenticia que correspondía al padre, y que nunca pagó alegando falta de recursos, y fija una pensión de 300 euros mensuales a cargo de la madre, que sí está pasando a su ex marido.
Cambio de custodia por inducción al sap
04/03/2006 15:44
Para alguien que pedía referencias. El tratamiento del caso puede parecer tendencioso en contra de la sentencia y de los diagnósticos de SAP (posteriormente salieron aclaraciones sobre las medidas de alejamiento y JM Aguilar hizo aclaraciones sobre lo vertido sobre el SAp y su reconocimiento)

Salió el 25/10/2005 en www.lne.es

EDITORIAL PRENSA ASTURIANA Director: Isidoro Nicieza

ASTURIAS

Una juez concede la custodia de dos menores al padre, que tenía una orden de alejamiento

La sentencia afirma que los niños sufren del síndrome de alienación parental, una supuesta dolencia mental propiciada por la madre, vecina de Lugones

Lugones (Siero),
Albina FERNÁNDEZ

La magistrada juez de primera instancia de Oviedo Piedad Liébana Rodríguez emitió una sentencia el pasado 13 de junio por la que retira la guardia y custodia de dos menores de 9 y 8 años de edad a la madre, Pilar González Antuña, vecina de Lugones (Siero), y se la concede al padre pese a que sobre éste pesaban dos medidas para proteger a los niños: una orden de alejamiento de 300 metros de los menores y de la madre, en este caso por malos tratos, dictada por la magistrada de Oviedo María Luisa Llaneza en octubre de 2004, y la suspensión por parte del Juzgado de familia del régimen de visitas acordado en el proceso de separación, en octubre de 1997. La orden de alejamiento fue ratificada por la misma magistrada tras rechazar un recurso de reforma presentado por el padre, y confirmada posteriormente por la Audiencia.

La magistrada Piedad Liébana basa su decisión en un informe pericial psicosocial emitido por la trabajadora social y la psicóloga de los juzgados de Oviedo en el que se afirma que los menores (sobre todo el mayor) sufren del síndrome de alienación parental, es decir, una actitud crítica e injustificada hacia el padre por haber sido indispuestos contra él por la madre.

(continúa)