El caso es que el otro progenitor no debería tener que cubrir todas las necesidades del hijo, si no que deberían cubrirlas ambos progenitores. La pensión alimenticia no debería ser para "caprichos" del hijo, si no para alimentos:
"Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable."
Y sí, existen matices para lo de "estudiando", en el punto cinco que le he indicado:
"Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa."
Si usted mantiene a su hijo mayor de edad porque continúa estudiando tiene derecho a que le justifique el aprovechamiento de los estudios. Existe jurisprudencia de extinción de pensiones alimenticias por este caso.
Es decir, aunque el menor tenga sus necesidades cubiertas por el otro progenitor (repito, sin pensiones de por medio) y decida por voluntad propia vivir con él, puede pedir una pensión, sólo por el hecho de intentar sacarle el dinero al progenitor al que abandona. Vale.
Otra pregunta, existen matices para lo de "estudiando"?? Puede ser un paseante de libros y con 19 años estar en 1º de bachillerato aún.
Gracias
Aunque el hijo sea mayor de edad y viva con uno de los progenitores, ambos deben contribuir con su manutención hasta que sea económicamente independiente, con las excepciones que el Código Civil prevé:
"Artículo 150.
La obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme.
Artículo 151.
No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos. Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos.
Pero podrán compensarse y renunciarse las pensiones alimenticias atrasadas, y transmitirse a título oneroso o gratuito el derecho a demandarlas.
Artículo 152.
Cesará también la obligación de dar alimentos:
1.º Por muerte del alimentista.
2.º Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
3.º Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
4.º Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
5.º Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa."
Si su hijo llega a presentar demanda para solicitar pensión alimenticia deberá buscar un abogado y en la contestación a la demanda alegar sus motivos. Aunque lo más probable es que si el hijo continúa estudiando se establezca una pensión en proporción a sus necesidades y los ingresos de ambos progenitores.
Cuando el hijo sea económicamente independiente podrá presentar una demanda para extinguir dicha pensión.
Retomo el hilo para preguntar: Hasta cuándo debe estar el padre/madre con quién no va a vivir el menor con el "temor" de que en cualquier momento le vaya a caer una demanda por esa pensión que hablamos??
Y como se podría recurrir?? Porque el menor viviría con el otro progenitor, es decir, tiene todas las necesidades cubiertas (techo, comida y ropa). Es decir, con que motivo ese menor pediría esa pensión?? (si es que hay que agregar algún motivo claro)
Cómo en todos sitios pone, y es sabido, que la patria potestad se extingue, pero la custodia no, tenía esa gran duda, si al seguir existiendo esa custodia compartida, si uno de ambos podía pedirla. Veo claro que no es así, y que debería pedirla el hijo/a. Gracias
Si el hijo mayor de edad decide vivir únicamente con uno de los progenitores en lugar de con ambos, como hacía con la custodia compartida, puede hacerlo y no es necesario que nadie "pida la custodia del menor", puesto que ya no es menor y la custodia no existe. Podrían poner una demanda de modificación de medidas dónde el hijo pida una pensión alimenticia al progenitor con el que no va a residir, pero no una pensión compensatoria. Esta nueva pensión alimenticia sería para el hijo, no para el progenitor con el que resida, aunque evidentemente se deberá emplear en los gastos de habitación, vestido, alimentos, educación, salud, etc... Es decir, que no debería ser únicamente para dinero de bolsillo del hijo.
Buenos días. El menor cumple 18 años y está en una custodia compartida donde ningún progenitor pasa pensión a ninguno.
Si ese menor decidiera irse a vivir con uno de los progenitores (con 18 años ya es libre de hacerlo), dicho progenitor podría pedir la custodia del menor (básicamente para intentar pillar pensión compensatoria)??
Gracias