Buenos días,
se acerca la reunión de la comunidad y me gustaría plantearles una pregunta:
mi madre tiene una consulta médica en un primer piso del citado edificio. La consulta se abrió con todos los permisos del ayuntamiento y con la aceptación de su apertura por la mayoría de los vecinos.
En la orden del día de la junta aparece que le quieren aumentar a mi madre la cuota que paga de la comunidad alegando que usa más las zonas comunes (ascensor...) que otros vecinos.
La simple inclusión en el orden del día es perfectamente legal. Incluso puede darse el caso de conseguir lo que se propone si su madre no está avispada.
Para incrementar la cuota debe incrementarse el coeficiente de participación de su madre en detrimento del resto de coeficeintes que decrecerán.
Ello obviamente supone una seria alteración del título constitutivo de la Cdad (artº 5 LPH) que exige las UNANIMIDADES requeridas en el artº 17.1 LPH.
Obviamente su madre estará en contra de ese acuerdo por lo que le bastará con votar en contra para dar al traste legalmente con ese acuerdo.
¿Y cómo?
.- Acudiendo a la Junta y haciendo constar su voto expreso en contra, con nombre y apellidos.
Aun a sí y todo, además yo soy partidario de actuar oponiéndose de nuevo por medio fehaciente y en el plazo inexcusable de 30 días marcado por el mismo 17.1º in fine LPH
.- No acudiendo (si no pudiere realmente) y actuando conforme al antedicho 17.1. in fine LPH.
Sea como fuere, esa posibilidad nace frustrada.
Si a pesar de todas estas prevenciones, la Cdad. incumpliera la normativa vigente, siempre le queda a Vd. la vía de impugnación de acuerdos comunitarios del artº 18 LPH...y de ahí no pasan.
muchas gracias por la respuesta. No me refería a si era legal incluirlo en el orden del día sino al hecho de incrementarle la cuota de la comunidad.
De hecho, tiene pensado acudir a la junta y votar en contra ya que no está de acuerdo porque muchos de sus pacientes suben por la escalera y no usan ni el ascensor.
Un solo voto rompe la unanimidad requerida por lo que es suficiente su negativa.
Como también puede ocurrir que se el acta omita ese voto en contra, le recomiendo que lleve TAMBIEN su negativa por escrito -dos copias- y en esa misma reunión vote a mano alzada en contra y a su vez aporte un escrito a la Junta y el otro se lo firme el Presidente y/o Administrador.
Una lectura más pausada le hubiera impedido cometer los dos errores en los que cae:
1º.- Yo no digo ni sugiero esa obligatoriedad que Vd. parece imputarme. Queda bastante clarito cuando digo que es una de las dos maneras de oponerse es "no acudiendo y actuando conforme al 17 LPH". El paréntesis es de nuevo otro consejo ya que esta vía se recomienda "si no pudiere realmente" acudir a dicha Junta.
2º.- Desde el momento en que la madre rompe la unanimidad exigida, acudiendo o no acudiendo ("sea como fuere") la posibilidad nace frustrada diga Vd. lo que diga.
Ya se lo he dicho en alguna ocasión. La precipitación no es buena a la hora de dar respuestas no obstante, le agradezco su intención correctora.
Si me permite un consejo, yo de su madre, no asistiría a la junta y esperaría a recibir el acta. A la vista del acuerdo, remitiría un burofax manifestando su discrepancia con el mismo y renglón seguido me pondría en manos de un abogado para impugnar judicialmente el acuerdo.
¿Porque recomienda no asistir a la junta si en ese momento ella ya puede exPresar a mano alzada su voluntad de opo erse y rompe de manera inmediata la unanimidad?
De todas formas la comunidad puede recurrir al juzgado (en el supuesto de su negativa) para que sea el juez el que dictamine sobre ese cambio de coeficientes, habidacuenta que por su actividad, ocasiona una serie de gastos extras a la comunidad. El ascensor puede que lo usen poco, pero si usarán la luz de escalera y por supuesto la suciedad de entrar y salir se verá acentuada. Esto el juez también deberá valorarlo y de él dependerá.
En estos casos, mi opinión es de llegar a un acuerdo con la comunidad, ya que de lo contrario la tendrá usted siempre enfrentada, y no creo que sea bueno tener usted una consulta médica con los vecinos en contra. Esto también debería usted tenerlo en cuenta.
entiendo lo que quiere decir pero eso sería como decir que los vecino que tienen perro paguen más o los pisos en los que viven más personas paguen más porque usan más el ascensor no?
Se lo recomiendo porque le podría ocurrir que en el acta no reflejen la discrepancia o ésta no se realice en legal forma y por motivos formales desestimaran posteriormente una posible impugnación.
Es mucho mejor recibir el acta, llevárselo a un abogado y una vez estudiado tranquilamente el acuerdo a impugnar, adoptar la mejor solución desde un punto de vista legal.
El hecho de no asistir a la junta no le perjudica en nada.
Asistir a la junta no le beneficia en nada pero si le puede perjudicar.
Haga lo que yo le digo, que es el mejor consejo que se le puede dar a su madre.
Jade:
No entiendo porqué debe faltar.
Si es por temor a omisión en acta, el escrito de oposición firmado por Presidente en la misma Junta acaba con esa posiibilidad, sin perjuicio de que redunde en su negativa y actue según el 17.1 LPH aun a pesa r de su asistencia.
De cualquier modo, tan posible es esa omisión en acta como que el propio acta "no le llegue" en sus plazos habida cuenta de la no exigencia de fehaciencia en el envío.
Hágame caso, intente un acuerdo con la comunidad y déjese de burocracia justiciera que al final le costará más y puede quedar mal con la comunidad (en el supuesto caso que gane, que también puede perder).
Supongamos que usted gana en el juzgado. El juez puede estipular que los costas la paguen a partes iguales. Pague abogado y procurador (dinero y más dinero).
Usted gana y las costas la paga la parte perdedora. Usted no paga nada pero los copropietarios se van a cabrear con usted. Usted tiene una consulta médica y esos cabreados pueden difundir mala fama sobre su consulta ¿qué ha ganado?. Posiblemente pierda algún cliente o muchos...
No le digo nada si pierde el juicio. Pagará a los abogados y aumento de la cuota comunitaria. Un pan por una torta.
Valore con el administrador y el presidente un aumento en su cuota de comunidad (un 5% mensual, por ejemplo. ¿qué supone, 10€ mensual?). ¿Merece la pena meterse en jaleos de justicia (tal y como está la justicia hoy en España)?. De esto Jade sabe mucho......
Es mi modesta opinión. Evite malestares vecinales, todos contento y hasta posiblemente le salga algún cliente de la propia comunidad y hasta le darán los buenos días... Usted sabe que sus clientes van a originar algún gasto de luz, ascensor, limpieza, etc...sea coherente.
considero que la opción que le plantea papino es la más adecuada a sus pretensiones y má económica en principio.
Por otro lado, la no asistencia le llevará directamente al Juzgado para impugnar el acuerdo, que requiere Unanimidad, gastos directamente.
Lo que le sugiere Fontanero, puede ser así, pero queda a criterio suyo valorar la consecuencias.
La cuota mensual de la Comunidad es inherente a la cuota de participación que tiene cada Propietario, con lo cual, para modificarla necesita la Unanimidad, como le indica papino, y como usted está en contra no es posible. Existe Jurisprudencia al respecto.
La cuota de un Propietario no se calcula en base a la utilización mayor o menor de las zonas comunes, sino, sobre su Cuota de Participación que tenga en la Comunidad.
Fontanero," no es por el huevo, sino por el fuero"
Sra. aconsejele a su madre, que haga lo que dice JADE .
Bajo el seudonimo de JADE esta una magistrada.
siempre es mejor solucionar las cuestiones en presencia del resto de los comuneros, que no por detrás, sin dar la cara.
Delante de ellos uno se puede defender y puede conseguir que alguien más la apoye o entienda su defensa, aunque no lo necesite.
Siempre le quedará la segunda opción, si con su presencia no consigue nada.
Bajo mi criterio está el sentido común, que no es el de una magistrada, pero que es el de la vida misma. El perder a un cliente o más, le supondrá mayor gasto que lo que le correspondería por un acuerdo con la comunidad; y no le digo si tiene que ir a juicio y pagar abogados.