Si me permite un consejo, yo de su madre, no asistiría a la junta y esperaría a recibir el acta. A la vista del acuerdo, remitiría un burofax manifestando su discrepancia con el mismo y renglón seguido me pondría en manos de un abogado para impugnar judicialmente el acuerdo.
Una lectura más pausada le hubiera impedido cometer los dos errores en los que cae:
1º.- Yo no digo ni sugiero esa obligatoriedad que Vd. parece imputarme. Queda bastante clarito cuando digo que es una de las dos maneras de oponerse es "no acudiendo y actuando conforme al 17 LPH". El paréntesis es de nuevo otro consejo ya que esta vía se recomienda "si no pudiere realmente" acudir a dicha Junta.
2º.- Desde el momento en que la madre rompe la unanimidad exigida, acudiendo o no acudiendo ("sea como fuere") la posibilidad nace frustrada diga Vd. lo que diga.
Ya se lo he dicho en alguna ocasión. La precipitación no es buena a la hora de dar respuestas no obstante, le agradezco su intención correctora.
Un solo voto rompe la unanimidad requerida por lo que es suficiente su negativa.
Como también puede ocurrir que se el acta omita ese voto en contra, le recomiendo que lleve TAMBIEN su negativa por escrito -dos copias- y en esa misma reunión vote a mano alzada en contra y a su vez aporte un escrito a la Junta y el otro se lo firme el Presidente y/o Administrador.
muchas gracias por la respuesta. No me refería a si era legal incluirlo en el orden del día sino al hecho de incrementarle la cuota de la comunidad.
De hecho, tiene pensado acudir a la junta y votar en contra ya que no está de acuerdo porque muchos de sus pacientes suben por la escalera y no usan ni el ascensor.
La simple inclusión en el orden del día es perfectamente legal. Incluso puede darse el caso de conseguir lo que se propone si su madre no está avispada.
Para incrementar la cuota debe incrementarse el coeficiente de participación de su madre en detrimento del resto de coeficeintes que decrecerán.
Ello obviamente supone una seria alteración del título constitutivo de la Cdad (artº 5 LPH) que exige las UNANIMIDADES requeridas en el artº 17.1 LPH.
Obviamente su madre estará en contra de ese acuerdo por lo que le bastará con votar en contra para dar al traste legalmente con ese acuerdo.
¿Y cómo?
.- Acudiendo a la Junta y haciendo constar su voto expreso en contra, con nombre y apellidos.
Aun a sí y todo, además yo soy partidario de actuar oponiéndose de nuevo por medio fehaciente y en el plazo inexcusable de 30 días marcado por el mismo 17.1º in fine LPH
.- No acudiendo (si no pudiere realmente) y actuando conforme al antedicho 17.1. in fine LPH.
Sea como fuere, esa posibilidad nace frustrada.
Si a pesar de todas estas prevenciones, la Cdad. incumpliera la normativa vigente, siempre le queda a Vd. la vía de impugnación de acuerdos comunitarios del artº 18 LPH...y de ahí no pasan.
Buenos días,
se acerca la reunión de la comunidad y me gustaría plantearles una pregunta:
mi madre tiene una consulta médica en un primer piso del citado edificio. La consulta se abrió con todos los permisos del ayuntamiento y con la aceptación de su apertura por la mayoría de los vecinos.
En la orden del día de la junta aparece que le quieren aumentar a mi madre la cuota que paga de la comunidad alegando que usa más las zonas comunes (ascensor...) que otros vecinos.