Pues bien, el curso pasado, en septiembre, en lugar de firmar hasta diciembre, firmamos hasta finales de junio. La empresa por su parte no respetó lo que se había firmado, interrumpiendo el contrato en diciembre de forma unilateral mediante aviso verbal. Luego en enero nos volvió a llamar y volvimos a firmar.
Este año desconocemos hasta cuándo vamos a firmar, pero yo comentaba con mis compañeros que antes de firmar, deberíamos asegurarnos de hasta cuándo vamos a firmar. Porque yo no quiero firmar hasta junio y que luego me “despidan” en diciembre, porque entiendo que si firmo una cosa es para cumplirla. Si me van a despedir en diciembre, prefiero firmar hasta diciembre. Algunos de mis compañeros dicen que prefieren firmar hasta junio, aunque luego la empresa no cumpla y nos largue en diciembre, porque dicen que los efectos son los mismos si firmamos hasta junio y luego nos despiden en diciembre, que firmar hasta diciembre. Y yo entiendo que no es lo mismo. ¿Ustedes creen que es lo mismo firmar hasta junio y que luego nos “despidan” en diciembre que firmar hasta diciembre?
Muchas gracias.
Un saludo.
De todas formas, este problema no es el único. Tenemos otro dilema. A ver si me puedo hacer entender, verán:
La empresa se dedica a ofrecer actividades extraescolares a los colegios públicos de la comunidad autónoma, por lo que los profesionales no trabajamos en la sede de la empresa si no que estamos como desplazados en los distintos colegios en los que se desarrollan los programas. Dichos programas dependen de financiación municipal y se desarrollan durante los periodos lectivos. Cuando los alumnos se van de vacaciones, la empresa no cierra (ni en Navidad, ni en Semana Santa ni en verano). Continúa desarrollando su actividad en otros programas de recreativos y de ocio, financiados también por la administración.
Yo ingresé en la empresa en septiembre de 2012, y desde enero de 2015 soy fijo-discontinuo. Desde ese momento he ido firmando los distintos llamamientos de la siguiente manera: nos llaman en septiembre, en septiembre firmamos hasta diciembre (porque la empresa quiere así ahorrarse las vacaciones de Navidad, que según convenio, también nos corresponden), y en enero volvemos a firmar hasta junio, y en junio finiquitamos hasta el próximo llamamiento de septiembre, y así sucesivamente (septiembre-diciembre; enero-junio; septiembre-diciembre
De las personas afectadas por esta situación, unos compañeros son temporales y otros somos fijos discontínuos, pero tristemente, nadie tiene intención de hacer nada para cambiar la situación, ni ahora ni en el futuro, prefieren tragar, a sabiendas que las cosas no están bien hechas. Son de los de quejarse en la cafetería, pero luego, que se la juegue otro, y si gracias al que se la juega consiguen algo, "mira qué bien" luego no dicen que no. Con dar las gracias suficiente.
En fin, luego nos quejamos, pero tenemos lo que nos merecemos
Una cosa es que quieran cambiarles de convenio y otra muy distinta que puedan, que tienen ustedes razón no se pone en duda ya que la propia empresa lo que quiere es amenazarles y ponerles a firmar que renuncian a algo a lo que tienen dcho.
Únanse y denuncien ante inspección ese atosigamiento, ademas, como son ustedes fijos discontinuos si al tener que llamarles para la temporada siguiente si les quieren obligar a firmar algún anexo, (procuren obrar con picardia para que les dejen fotocopiarlo) y luego se niegan en rotundo a firmar nada y directamente a inspección de trabajo.
Acudan a un sindicato y pregunten por la federación de educación les dirán como actuar.
SMO
Hola, tiene que buscar en el convenio el apartado que haga referencia a los contratos y sus modos. Si el convenio le deriva al Estatuto de Trabajadores tiene que leer a partir del artículo 14 en adelante. Encontrará los distintos tipo de contrato y sus modalidades. Un saludo
Hola Mosca, es que de la literalidad del convenio transcrito por "yoysoloyo" entiendo que las vacaciones de Semana Santa son extras. Mas allá de los 30 días y esto me lo indica el "ADEMÁS".
Por lo menos así lo veo yo. un saludo
Ahora creo que lo entiendo mejor. O sea, que no les pagan los 15 días completos porque les quitan lo disfrutado en s Santa!
Entonces lo interpreto igual que ustedes. Y un convenio no se puede cambiar así como así, tendrán que aplicar el que corresponda a la actividad.
Quizá les merezca la pena una consulta a un profesional o sindicato para ir preparados a la reunión.
Lamento mi confusión y les deseo que vaya todo bien.
Nuestro convenio (formación no reglada) establece que nos corresponden 30 días al año (15 días en nuestro caso, por ser de enero a junio) las vacaciones de Semana Santa. No lo decimos nosotros. Entonces, "mosca cojonera", obviamente nosotros no pedimos que nos vuelvan a pagar las vacaciones de Semana Santa, Pertenecemos al grupo I y pedimos que de los 15 días que nos corresponden, no nos descuenten los de Semana Santa, puesto que, el convenio establece que tenemos derecho a 15 días vacaciones Semana Santa a parte. He expuesto más arriba el párrafo del convenio en el que así se indica lo que digo. Solo pido que alguien que controle me pueda aclarar si nuestra interpretación del convenio es errónea o no. Y descuide "mosca cojonera" que mi interés es conocer mis derechos para la próxima ocasión que toque finiquitar sin querer apropiarme más allá de lo que me corresponda, y si estoy en un error, no tengo ningún problema en asumirlo y a otra cosa. Muchas gracias.
Bueno... no sé pero si yo disfruto de vacaciones pagadas en semana santa, no sé sí debo pedir que me las paguen de nuevo.
De todos modos, esperen otra opinión más experta.
La empresa continúa activa tanto en Navidad, Semana Santa y verano, llevando a cabo otros programas municipales distintos al nuestro, pero nuestro programa finaliza en junio y se reanuda en septiembre..La empresa nos despide en verano y en Navidad.
¿Cómo puedo saber qué dicta el convenio con respecto al tipo de contrato?
Muchas gracias.
Si, disfrutamos las vacaciones de Semana Santa, pero nuestra duda vino por esto que dice el convenio de formación no reglada:
"Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de un mes de vacaciones retribuidas al año o la parte proporcional al tiempo trabajado. Se disfrutarán en los períodos de menor actividad empresarial, preferentemente en verano. A tal efecto la empresa fijará con antelación de, al menos dos meses, el calendario, los turnos, etc.
Su fijación se efectuará a tenor de lo previsto en la legislación laboral vigente.
El Grupo I, además disfrutará en Semana Santa y Navidad los días de vacaciones que la empresa conceda a sus alumnos. En caso de prestar servicios en Semana Santa y/o Navidad, el trabajador perteneciente a este grupo tendrá derecho a la compensación de dos días de permiso retribuido y un día para los que hubiesen dado clase en Semana Santa, fijándose por la empresa la fecha de disfrute de dichos días de permiso en función de las necesidades organizativas de la empresa.
Los Grupos II, III y IV en Semana Santa y Navidad los días en que la empresa suspenda sus actividades no docentes o, en cualquier caso, y como mínimo, cuatro días laborales al año.
EL convenio establece 30 días de vacaciones luego agrega que "ADEMÁS" (entiendo que de los 30 días) El grupo I disfrutará en Semana Santa y Navidad los días de vacaciones que la empresa conceda a sus alumnos.
El convenio no lo impone, ni lo elige la empresa. El convenio de aplicación tiene que estar ligado a su actividad. Si tiene un contrato de fijo-discontinuo no pueden cambiárselo a uno por horas de forma unilateral salvo que exista un acuerdo firmado o bien una solicitud del trabajador. De todas maneras habría que estar a lo que dicte el convenio respecto a su tipo de contrato.
Buenas tardes.
Soy psicopedagoga y diplomada en magisterio por la especialidad de audición y lenguaje. Actualmente trabajo como tal haciendo intervención con menores con dificultades de aprendizaje fuera del horario lectivo. El proyecto en el que participo tiene financiación municipal y la empresa para la que trabajo es la empresa adjudicataria para llevar a cabo el proyecto. El ayuntamiento establece que nuestra jornada de trabajo es de 20 horas semanales. Yo llevo cuatro años en la empresa, y desde hace un año y medio tengo un contrato fijo-discontinuo. Nuestro trabajo se rige por el convenio de formación no reglada. En relación a la vacaciones dicho convenio dice lo siguiente:
"Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de un mes de vacaciones retribuidas al año o la parte proporcional al tiempo trabajado. Se disfrutarán en los períodos de menor actividad empresarial, preferentemente en verano. A tal efecto la empresa fijará con antelación de, al menos dos meses, el calendario, los turnos, etc.
Su fijación se efectuará a tenor de lo previsto en la legislación laboral vigente.
El Grupo I, además disfrutará en Semana Santa y Navidad los días de vacaciones que la empresa conceda a sus alumnos. En caso de prestar servicios en Semana Santa y/o Navidad, el trabajador perteneciente a este grupo tendrá derecho a la compensación de dos días de permiso retribuido y un día para los que hubiesen dado clase en Semana Santa, fijándose por la empresa la fecha de disfrute de dichos días de permiso en función de las necesidades organizativas de la empresa.
Los Grupos II, III y IV en Semana Santa y Navidad los días en que la empresa suspenda sus actividades no docentes o, en cualquier caso, y como mínimo, cuatro días laborales al año.
El problema viene cuando al finalizar el curso y finiquitamos, la empresa nos descuenta los días de Semana Santa de la parte proporcional de vacaciones pagadas y no disfrutadas, alegando que esos días ya los hemos disfrutado. Llegado el momento, intentamos reclamar por las buenas sin resultado. Aceptamos y firmamos. Nos "amenazaron" diciendo que si en el futuro nos quejábamos y que si el tema de las vacaciones iba a ser un problema, para la próxima nos cambiarían al convenio de Ocio y Tiempo libre ya un contrato por horas, porque según la empresa, así no podremos reclamar vacaciones.
En septiembre nos reincorporamos nuevamente, pero antes de firmar el nuevo llamamiento, la empresa quiere reunirse con nosotros para plantearnos que o bien seguimos con el convenio actual (formación no reglada) pero renunciando a los días de Semana Santa y Navidad, o bien cambiamos al convenio de ocio y tiempo libre.
Ante esta situación ¿qué podemos hacer?, ¿es correcta la posición de la empresa?
Muchas gracias por su atención.
Un saludo