muchas grcias,
lo he entendido perfectamente...y es lo que me tmía..
que ya no hay nada que hacer...y hemos perdido la oportunidad, al no haber interpuesto recurso de casación en su momento...
no entiendo por qué UGT, no recurrió.. al menos hubíesemos tenido una última oportunidad ...
ya que no perdíamos nada..
la diferencia salarial es importante, ya que el salario base en convenio de aragon es una miseria.. en comparacion con la misma categoria en convenio de navarra..
Voy a seguir insistiendo, en mi sindicato, para que me expliquen el motivo por el cual..no se llevo adelante el recurso de casación.. en su momento..
que por cierto,
según ellos, se puede hacer todavía...
todavía????
No entiendo nada.. y ya no me creo nada.
Mil gracias, por su clara respuesta..
se lo agradezco muchísimo.
un saludo, Sr. Andres.
Intentare explicarte las cosas de manera mas sencilla.
El conflicto colectivo es un procedimiento que interpone el sindicato o reprentantes de los trabajadores a fin de dilucidar una determina cuestíón que afecta al conjunto de trabajadores de la empresa de manera indeterminada.En vuestro caso lo que se discutió es si a los centros de Navarra se les aplicaba ese convenio y no el de Aragon. A partir de la sentencia se paso a aplicar el C.C. de Arargon a todos los trabajadores de los centro de trabajo de Navarra, tanto a los que habia entonces como a cualquier otro que comenzase a trabajar ahí en el futuro.
Al no haberse recurrido en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Sala de lo Social quedo firme, esto es, de aplicación con todas sus consecuencias a todos los trabajadores de los centros de Navarra.
El hecho de que planteis demandas individuales no por ello cambiaran la sentencia de la Sala de lo Social que ya es firme y afecta a todos los trabajadores de los centros de Navarra por lo que, en principio,las demandas individuales están abocadas al fracaso por ser cosa juzgada y firme.
Olvida el recurso de suplicación. Al no haberse interpuesto en plazo ya no hay oportunidad alguna para interponerlo.
gracias,
perdon, pero el recurso que no hicimos fué el de CASACION...cuando la empresa recurre de suplicacion es en 2009, eso lo omití , osea que ha pasado dos años
entonces..? no podemos hacerlo individualmente?..ya que en conflicto colectivo ya lo perdimos...con la antugua empresa.
La empresa abrió tres centros en navarra, en el 2007..
pero no hay oficina central... es una cadena de supermercados... y nos pagan segun convenio de aragon..
yo lo veo injusto...estamos planteandonos, todos los trabajadores, de cambiar de sindicato..y volver a denunciar..
aunque sea individualmente,,,eso se podría hacer?'
entonces el recurso de casasion...ya no cabe hacerlo?
muchas gracias por su opinion.
habría alguna otra forma de conseguir convenio de navarra???
La cosa juzgada y firne no puede ser objeto de un nuevo juicio por el simple cambio del empresario. El artículo 44 del ET mantiene que la subrogación empresarial no afecta los derechos y obligaciones de los trabajadores ni empresarios existentes con anterioridad.
Otra cosa serría que las circuntancias del cambio/subrogación empresarial fuesen distintas a las que dieron lugar a la primera sentencia. De estar radicada la nueva empresa, domicilio social, oficinas centrales, en Navarra tendrás un cambio objetivo para acogerte,
El recurso de suplicación que no se interpuso y al estar vencido su plazo no puede hacerse valer. Venció su plazo y san se acabó
Hola, espero alguien pueda ayudarme, aunque el tema es algo complicado.
Mi empresa es de Aragon, y abrió por primera vez fuera de su territorio 3 tiendas en navarra,en el año 2007.
Por conflicto colectivo demandamos a la empresa, para pedir nuestro convenio de navarra, lo ganamos.
pero ellos interponen recurso de suplicacion ante la sala de de lo social del tribunal superior de justicia de navarra, y ganan este recurso... a pesar de impugnar nuestro sindicato a este recurso.
Con fecha de 8 de octubre, se dicta sentencia, revocando la sentencia ganada por los trabajadores en conflicto colectivo, y representados por UGT.
y declaran que el convenio de aragon es el que debe ser de aplicacion, en los centros de NAVARRA.
Ante esta sentencia cabe recurso de Casacion,---al tribunal supremo, dentro de los diez dias habiles de su publicacion...pero no se recurríó...
(el motivo, no lo sabemos)
Mi pregunta es; estamos en 2011...la empresa se ha vendido a otro grupò, oficialmente en agosto de 2010)...
podemos denunciar a la nueva empresa, por el mismo motivo?
o podemos ir al supremos en recurso de casación??? aunque haya pasado dos años, de la sentencia ganada por la empresa que hoy en día ya no existe?
lo siento, por no poder explicarme mejor..
pero la diferencia salarial de un convenio a otro es en lo economico bastante diferencial....hablamos convenio de comercio y alimentacion...( aragon, que es el que estamos obligados a tener, trabajando y residiendo en navarra)
muchas gracias, y espero que alguien me pueda dar una opinion,,,porque estamos muy desilusionadas,,de cómo se ha llevado todo judicialmente...
gracias.