No me he explicado correctamente, yo me refería a la posible indemnización de despido tras la reducción de jornada, no a la "indemnización especial2 que le van a dar por la reducción. Al decir fdgema si la despiden al poco tiempo.
la indemnización que te van a dar no está contemplada en la ley (puesto que teoricamente habéis reducido la jornada por mutuo acuerdo), asíque te darán lo que les parezca...
Respecto a la supuesta indemnización que te darían si te despidieran, dependerá del momento en que te despidan, espero no tener que responder a esto más adelante...
No se si me estoy metiendo en contramano, pero asi tambien ya me aclaro; si la despiden con la jornada ya reducida , la indemnizacion no es la del mes anterior (es decir la ya reducida) sino la del año anterior no?
Porque en el caso que tenga incentivos o retribuciones no mensuales no va air en la indemnizacion prorratedas por 365 días?
No se repito si me estoy metiendo en contramano...
Estoy preocupada pues no se como me van a calcular la indemnizacion, pues como no tienen motivos de reducirme la jornada puesto que se factura igual y además han metido a otra persona más.
necesito saber: Cuando termine mi estudios me contrataro con un contrato en practicas durante dos años y el 10/06/2008 me hicieron indefinida, no sé y me contarán la antiguedad del 2006 o del último contrato.
¿cual sería?
muchas gracias
Una vez aceptada esta modificación sustancial no tienen porque indemnizarte con ninguna cantidad.Así que bienvenida sea esta caritativa indemnización. Creo que te tienen bien valorada. Me alegro......
La indemnizaciones se calculan sobre la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior.(Para que lo tengas encuenta el día que te puedan despedir)
ahora me ha dicho el asesor de la emprasa, que me van a dar una pequeña indemnizacion por pasarme a la reducion de la jornada (pues no tienen ningun motivo para reducirmela es más contrataron a otra persona un día antes de que me cambiaran el contrato) es de 20 dias o de 33 días la indemnizacion?
La indemnizacion te la calcularan en base a la jornada de 20h ya que al firmar das tu consentimiento de que se te cambie el contrato.Lisa y llanamente tu jefe se acaba de ahorrar medio despido.
Antes de firmar cualquier cosa conviene asesorarse si es correcto o no.
Muchas gracias, ya he firmado el contrato por 20 horas, me pregunta es si al poco tiempo deciden despedirme, la indemnización será correspondiente por un lado a la parte proporcionala por la jornada completa, y la otra por la parcial, o directamente me lo harán por el total de la indemnizacion por el importe de la media jornada.
muchas gracias
Hola fdgema.
En este caso se está produciendo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que afecta y rectifica la jornada laboral.
ÉSta la realizará el empresario siempre y cuando este justificado con una mejora del rendimiento y los beneficios de la empresa. (Probablemente no tenga trabajo para tí durante 8 horas )
el empresario deberá notificarte la modificación 30 días antes de la fecha de efecto. y tu tendrás 3 opciones:
1.- aceptar la modificación
2.-Rechazar la modificación pelando a un juez de la autoridad laboral ( juzgado de lo social )
3.- o rescindir el contrato con derecho a indemnización de 20 días por año con un máximo de 9 mensualidades
Muy buenas, tengo un contrato indefinido bonificado a tiempo completo, acabo de recibir una modificacion de contrato a reduccion de jornada a 20 horas, mi pregunta es si me corresponde alguna indenización correspondiente a la parte de jornada completa, o si por un casual, despues del cambio de contrato, me despiden, la indenizacion que me corresponde es la proporcionar a la jornada reducida, o me tendrían en cuenta por un lado la parte de la completa y por otra la parcial.
Muchas gracias