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cambio de contrato

7 Comentarios
 
Cambio de contrato
01/06/2004 18:34
Actualmente estoy bajo un contrato que finaliza el proximo dia 3 de Junio. Hoy mismo he firmado uno de conversion a Indefinido. En el convenio están todas las pagas prorrateadas, pero me gustaria saber si me han de pagar los 15 dias de vacaciones correspondientes a los seis meses de contrato que ahora finalizo.
Saudos
01/06/2004 18:47
Pues SI.
Cuando se convierte un contrato temporal en indefinido, normalmente ( aunque como diria aquel, " en ocasiones veo cosas raras" ) se abona el finiquito y te estas unos dias en casa descansando.. Digo normalmente, porque a los empresarios mal asesorados les suelen decir que así rompen el vinculo laboral inicial y te ponen la antiguedad desde el contrato fijo (craso error si no pasan 20 dias).
En este finiquito te tienen que abonar el mes en curso, la parte de las vacaciones que te correspondan y no hayas disfrutado , asi como la parte proporcional de las pagas, que en tu caso no es asi, al tenerlas prorrateadas.

Asi que , en lo que respecta a las vacaciones, creo que te corresponde su abono.
01/06/2004 19:23
Hola vicentico.

Lamento no estar de acuerdo contigo. En mi opinión, cuando se priduce una transformación de un contrato temporal en indefinido, no procede ni finiquito ni baja en la S.S. Simplemente se hace una comunición de transformación al INEM y un TA de variacion de datos a la S.S. siendo la antigüedad del trabajado en la empresa, la inicial del contrato temporal.

Saludos.
01/06/2004 19:42
Pero en esto que dices de la comunicación de transformacion al INEM, ¿lo tiene que firmar el trabajador?

Es que "kalimero" dice que ha firmado un contrato de conversion a indefinido, y yo he pensado directamente en lo que se hace en mi empresa, que es echar al trabajador unos cuantos dias y contratarle con duracion "indefinida" por aquello de las distintas bonificaciones, sobre todo a los "abuelos" de mi empresa, que son jugosas.

Saludos.
01/06/2004 19:55
HOla.

Si claro que lo firma el trabajador y la empresa y se le da una copia basica a los delegaqdos de personal y además, normalmente, las transformaciones suelen acogerse a bonificaciones primero y si se tercia subvenciones despues.

Saludos.
01/06/2004 20:37
Es correcto todo lo que dice Ninfa, lo firma y nada más, todo continua igual. Sólo que Kalimero pasa a ser fijo y la empresa obtiene bonificaciones por ello.
01/06/2004 22:06
El art.44 de Medidas de Fomento de Empleo para el año 2004, permite que: los CONTRATOS TEMPORALES firmados con anterioridad al 01 enero, puedan CONVERTIRSE a indefinidos, con las bonificaciones correspondientes en función de la edad: suponiendo que es menor de 45 años, normalmente tiene una bonificación en las cuotas
(Contigencias Generales) del 25% durante dos años.
El trabajador continua en la empresa, no es baja ( y, por tanto esa continuidad podíamos considerarla de normalidad, en el sentido de que el trabajador va a percibir sus pagas cuando realmente le corresponda y sus vacaciones cuando estén programadas. Nada se ha alterado.Su antigüedad es la que adquirió con el Contrato eventual y su horario el mismo.
El Contrato anterior (eventual) debe estar registrado en la O.de Empleo y efectuar la reseña en el nuevo contrato.
Ninfa lo explica muy bien.
02/06/2004 09:15
Totalmente de acuerdo con los comentarios de Nnfa y confirmados por Aprendiz y pejuanma.

Se trata de una conversión del contrato temporal actual y aún vigente en indefinido (si los desvinculamos ya no cabe hablar de conversión) y por tanto, sin solución de continuidad y sin que quepa liquidar finiquito. Como te han dicho, las pagas extras y otros devengos los cobrarás cuando corresponda, y las vacaciones las conservarás, siendo lo normal que las acabes disfrutando (que de eso se trata).

Se firma el comunicado de conversión al INEM y se comunica también a la S.S. la conversión.

Vicenrico, no confundamos los trapicheos que se hacen en tu empresa y todas las empresas en general, ante caso concretos con la conversión propiamente dicha de un contrato temporal a indefinido, que, te aseguro, es algo completamente normal.

La razón de finiquitar y hacer un nuevo contrato indefinido puede tener sentido, y sacando a colación los comentarios sobre bonificaciones de pejuanma, en aquellos casos de contratos temporales no formativos iniciados durante el año, ya que su converisión no tiene bonificación (los formativos sí), y por tanto, o te esperas al año siguiente, si puedes (y confiando que a final de año la tradicional ley de acompañamiento a los presupuestos generales o la de medidas economicas, de orden social, etc, confirmen el mismo criterio de poder bonificar la conversión a indefinido de contratos temporares no formativos que se arrastren del año anterior) o bien, si se trata de un empleado pertienciente a un colectivo bonificado (mujeres, mayores de 45 años, etc), liquidarle, mandarle al paro y contratarlo de nuevo de forma indefinida.
Al final, todo tiene un porqué (aunque en algunos casos, además, es cierto, pretendan con esa medida, eliminar la antigüedad acumulada en el contrato temporal previo).

Un saludo


icenricoas chapuzas puentuales que tu empresa y muchas otr