Buenas tardes,
Tengo contrato indefinido desde hace 11 meses, mi jefe ha creado otra empresa y tiene intención de liquidar mi contrato y hacerme otro nuevo con la nueva empresa. Yo no quiero perder mi antigüedad puesto que ya estuve los primeros 6 meses trabajando sin contrato.
He planteado que me subroguen para no perderla y me dicen que no se puede, es cierto?
Su alternativa es liquidarme y poner una cláusula en el contrato nuevo reconociéndome la antigüedad pero no lo entiendo.
Puede una empresa de reciente creacción (julio 2011) tener una trabajadora con más antigüedad a través de esa cláusula que me comentan?
Y que liiquidación me correspondería?
Agradecería muchísimo si alguien pudiera guiarme un poco porque me siento un poco indefensa ya que además, hace poco que notifiqué que estoy embarazada.....
Vd. es libre de dimitir cuando quiera y hacer un nuevo contrato en la otra empresa pero tenga cuidado. Exija las siguientes cláusulas en el nuevo contrato:
1. Que la cantidad por antigüedad que ya tiene figure en el nuevo contrato como complemento personal no absorbible y que este complemento se incremente en la proporción necesaria para compensar el hecho de que con la nueva contratación empieza de cero el computo de la antigüedad (trienios, cuatrienios, etc.).
2. La supresión del período de prueba.
3. Que el empresario conoce su situación de embarazo.
Tenga especial cuidado con los datos que deberían figurar bien claros en el nuevo contrato:
- La ubicación del nuevo centro de trabajo aunque sea el mismo que en el que ya está.
- El horario, tipo de jornada, etc.
- Su categoría y las funciones que va a realizar.
- Que sea indefinido y a tiempo completo si así está Vd. contratada actualmente.
- Que figure correctamente el nuevo Convenio Colectivo aplicable, si es que cambia, y compruebe que en tal caso no le perjudica.
Y estudie bien cualquier otra cláusula adicional que el empresario le proponga poner.
Por último, no firme la dimisión hasta no tener firmado el nuevo contrato y la seguridad de que la liquidación que le hacen es correcta.
Se me olvidaba algo fundamental que también deberá exigir: una cláusula de incremento de la indemnización en caso de despido improcedente igual a la cuantía que le corresponde por el tiempo trabajado en el antiguo contrato.
Si no es abusar, me gustaría que me aclarara el punto 1.
Cuándo me dice que la cantidad por antigüedad figure en el nuevo contrato se refiere al los 11 meses? deben ponerme la fecha?
Tampo entiendo, disculme mi ignorancia en estos temas, lo que significa el término "complemento personal no absorbible", y no sé de qué manera o en qué medida debe aumentar para compensar la pérdida de antiguedad a efectos de poder cobrar un cuatrienio.
Sobre el convenio, ahora mismo mi contrato se rige por el de oficinas y despachos y creo que con el cambio estaré bajo el de telemarketing, me lo leeré para ver las diferencias que puedan tener ambos, gracias por consejo y por todo lo demás que me ha sido de mucha utilidad.
El complemento personal no absorbible no puede eliminarse ni compensarse con un aumento del sueldo base u otros complementos.
Vd. si cambia de contrato, ya no va a hacer ningún cuatrienio del convenio de oficinas y despachos. Por lo menos debería exigir una porción de ese complemento que compense esos 11 meses y que puede ser algo menos de la cuarta parte del cuatrienio.
Respecto al convenio de telemárketing, creo que no contempla ningún complemento por antigüedad.