Yo creo que aunque el contrato de obra o servicio de obrase se hubiera firmado antior al 18 de junio de 2010 no puede durar más de 3 años. O por lo menos no más de 3 años desde el 18 de junio de 2010
Ninguna. Antes de esa fecha los contratos de obra y servicio no tenían una duración máxima.
Otra cosa es, evidentemente, que si la duración del contrato es elevada, se desvirtúa la temporalidad del contrato por obra o servicio; este pasa a ser indefinido por fraudulento. Pero no por el simple hecho del transcurso de un tiempo determinado el contrato es indefinido como sí ocurre ahora.
Muchas gracias por tu respuesta.
Los 2 contratos firmados anteriormente eran iguales, este tercero ha sido diferente ya que me han subido de categoria y en el contrato figura una duración de 3 años.
Espero que sea tal y como me has dicho.
Saludos,
En mi opinión, el del 31 de diciembre 2012, lo podrás conservar hasta el 30 de diciembre 2015, SIEMPRE QUE la obra o servicio no finalice antes, claro.
Si el convenio colectivo contempla la posibilidad de que se amplie su duración en 12 meses, pues hasta el 30 de diciembre 2016.
Interpreto que en los 3 contratos que has firmado la "obra o servicio" es diferente y que todo es legal.
Tus compañeros estarían en la misma situación si han firmado un contrato a partir del 18 de junio de 2010.
Hola amperio,
en mi caso en particular he tenido con este tres contratos.
Uno lo firmé en Febrero de 2010, el siguiente en agosto 2010 y el último el 31 de diciembre de 2012.
¿Hasta qué fecha podría conservar este contrato?
Mis compañeros que han firmado únicamente 1 contrato pero también de obra y servicio, estarían en la misma situación?
Muchas gracias.
Duración
Por el tiempo EXIGIDO PARA LA REALIZACIÓN de la obra o servicio. No obstante, los contratos suscritos A PARTIR del 18 de junio de 2010 no podrán tener una duración SUPERIOR a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.
Si fuere superior a un año, para proceder a la extinción del contrato se necesita preaviso con 15 días de antelación a la finalización de la obra o servicio. Si se incumpliera por parte del empresario, existe obligación de indemnizar por el equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.
En mi opinión, como tu contrato se firmó antes del 18 de junio 2010 NO está sujeto a la duración máxima de 3 años (ampliable hasta 12 meses por convenio colectivo).
A no ser que el contrato no respete los requisitos establecidos para un contrato por obra o servicio.
Hola, llevo más de 6 años en la misma empresa con diversos contratos:
- 13/7/2006 - 31/8/2006...............contrato tipo 410.
- 1/9/2006 - 4/9/2006..vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
- 1/9/2006 - 30/9/2006.................contrato tipo 410.
- 1/10/2006 - 3/10/2006..vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
- 4/10/2006 - 29/10/2006.....prestación por desempleo.
- 30/11/2006 - 4/6/2007...............contrato tipo 410.
- 5/6/2007 - 20/6/2007..vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
- 16/7/2007 - 31/10/2007.............contrato tipo 410.
- 1/11/2007 - 7/11/2007..vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
- 1/11/2007 - 30/4/2008...............contrato tipo 402.
- 1/5/2008 - 8/5/2008..vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
- 14/5/2008 - 31/10/2008.............contrato tipo 410.
- 1/11/2008 - 13/11/2008..vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
- 10/11/2008 - 9/5/2009..............contrato tipo 410.
- 10/5/2009 hasta la actualidad..........contrato tipo 401.
Mi pregunta es si legalmente debería tener ya un contrato indefinido o me pueden tener con este tipo de contrato (por obra y servicio sin fecha de finalización) hasta que quieran. Pertenezco al sector de Sanidad y aunque es un hospital de gestión privada nuestro convenio está equiparado al de Sanidad pública de la Comunidad de Madrid.
En 2009, cuando firmé este último contrato, estaba vigente la anterior reforma laboral, en la que creo que la empresa estaba obligada a cambiar este tipo de contrato a indefinido a los 3 años, pero no sé si al firmar en 2009 debo acogerme a la reforma laboral vigente en ese año o a la actual, en la que creo que no hay nada estipulado al respecto.
Espero haberme explicado con claridad y muchas gracias por anticipado.