Para mayor seguridad para tí, envíale un Burofax con certificación de contenido al Presidente y éste no podrá eludir la inclusión del punto que quieres tratar. El artículo que hace referencia a esto es el Duodécimo (antiguo artículo 16 de la LPH) "Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre".
Está obligado por Ley a incluirlo en el Orden del Día, si no es así, es que algo oculta y podrás denunciarlo. De todas formas deja constancia de su anomalía en el acta y esto te valdrá para habrirle un proceso judicial junto con el Burofax de certificación de contenido.
Envíaselo ya, antes de irte.
Espero que esto te ayude.
Un saludo
De nuevo muchas gracias por tu asesoramiento Trasguyo. El problema es que por motivos de trabajo viajo en unos días a Japón hasta el 22 de diciembre y no me daría tiempo a intentar conseguir el 25% de personas para convocar una Junta Extraordinaria, además que, aunque los vecinos estaban contentos con la anterior contrata no quieren problemas con el que ahora es presidente (por su caracter).
Es por este motivo por el que realicé la consulta ya que la Reunión General Ordinaria es a mediados de Enero y por esas fechas ya estaría en España.
Te aconsejaría que, si bien dices que la mayoría estais de acuerdo en la persona que limpiaba, no esperéis a Diciembre a la Junta Ordinaria, si puedes conseguir el 25% de los votos de los Propietarios, vosotros podéis convocar una Junta Extraordinaria con el Orden del Día que estiméis oportuno. Decirte que el Presidente es una mera figura que actúa en base a las decisiones que realice la Junta de Propietarios, en este caso, se extralimitó de sus funciones, ya que debería haber convocado una Junta Extraordinaria para tratar ese tema, él no es nadie para decidir por su propia voluntad a no ser cuestiones urgentes y, que posteriormente tiene que notificar a la Junta de Propietarios y dar las explicaciones de la Urgencia.
En esta página en el artículo dudécimo (artículo 16 de la antigua Ley) apartado 1 y 2 tines los argumentos a tus preguntas, tál como te las comenté anteriormente.
http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/reals/lph-reforma.htm
Espero haberte ayudado.
Un saludo
Buenos días
De nuevo acudo a vosotros para ser asesorado sobre el tema en cuestión
He enviado dos e-mails al administrador y una carta certificada al presidente de mi comunidad de vecinos, notificándoles las normativas que se habían saltado "a la torera" en el tema en cuestión y no he recibido contestación ninguna, ni del administador ni del presidente de la comunidad de vecinos.
El caso es que el próximo mes de diciembre tenemos la Junta General Ordinaria y me gustaría que el tema figurara en el "orden del día".
Es en este punto donde os pido asesoramiento y siempre suponiendo que cualquier propietario tiene derecho a poner un punto en el orden del día.
Si es como yo supongo:
1º ¿Qué árticulo de la LPH me da esta opción?
2º ¿Con cuánto tiempo hay que comunicárselo al administrador para que pueda incluirlo en el orden del día?
3º ¿Sería necesario esta comunicación por "buro.fax" o valdría una comunicación via e-mail o carta certificada?
Pues no Alejandra, en este caso estoy hablando de una comunidad de Madrid, pero vamos en todas las partes cuecen habas.
Veremos como acaba. Yo por mi parte he mandado dos correos al administrador, expresando mi queja (por cierto la nueva contrata está al lado de su oficina) ya que me siento perjudicado no he recibido contestación ninguna. No descarto tomar otras medidas legales después de la próxima Junta General.
Un saludo y suerte
Guillermo, por casualidad no estarás hablando de una comunidad de propietarios de Alicante??? Justo tenemos ese problema en la localidad en la que vivo yo. A ver en que acaba el tema. Saludos
Efectivamente Julio, para mí está claro que en caso de urgencia si puede y debe actuar, pero no es el caso.
Se trata más concretamente que ha aprovechado su cargo para quitar la contrata de limpiezas por temas personales con la persona que limpiaba y que los demás vecinos estábamos contentos.Eso debe (y según he leído) estar controlado por la ley. Al igual que cuando yo sea presidente y sin consulta previa con los demás propietarios, cambio el seguro de la comunidad a una asesoria de unos amigos míos con el fin de que ellos se lleven las comisiones.
Un saludo
También puede actuar por su cuenta cuando se trata de una obra urgente y necesaria; que no creo que sea el caso. Es decir, si por ejemplo estalla una tuberia comun del edificio, y esta saliendo agua; no se puede convocar una junta para pedir presupuestos para arreglar el problema; en esos casos el presidente puede actuar por su cuenta.
El Presidente actúa en representación de la Comunidad, bajo las instrucciones de la Junta y
en beneficio del conjunto de propietarios, y sólo
debe actuar por su cuenta en el supuesto de que no se hubieran recibido encargos concretos o instrucciones en orden a la realización del cometido cuestionado.
Si la actuación del presidente ha causado algún tipo de perjuicio a los propietarios (contratar la limpieza de la finca con empresa que presta peores servicios y es más costosa que la anterior) puede ser demandado en vía civil o denunciado penalmente (según si su actuación es de tipo delictivo o perjudicial para el interés general de la comunidad).
Por lo pronto, los propietarios pueden convocar Junta Extraordinaria y, mediante votación llevada al efecto, removerle de su cargo.
Bueno días
De nuevo realizo otra pregunta sobre el mismo tema
Dado que según las respuestas, el presidente de la comunidad ha actuado por su propia cuenta y deforma ilegal en este tema
¿Que medidas pueden tomar los vecinos contra el presidente?
Muchas gracias Acriton
¿ Me podrías decir (u otra persona) algún artículo de la Ley de Propiedad Horizontal donde lo diga para que yo pueda argumentarlo en la próxima junta?
Buenos días
El presidente de mi Comunidad de vecinos a cambiado por su cuenta y sin previa consulta con los vecinos la contrata de limpieza
Mis preguntas son las siguientes:
¿puede hacer el presidente ese cambio de contrata sin la consulta y el consentimiento de los otros propietarios ?
Si no fuera así ¿qué artículo de la Ley de Propiedad vulnera?