El Inss ha resuelto que un trabajador que estuvo de baja entre el 13/03/2019 i el 01/04/2019 por IT, ahora lo es por accidente de trabajo, y en la resolución dice que la mutua es responsable del pago de la prestación económica.
¿Que debemos hacer como empresa?
Entiendo que al trabajador la mutua (de algún modo) le va a pagar, pero como empresa, ¿podemos deducir los días en la seguridad social que no hicimos?
Agradecería que alguien me indicara este procedimiento en el Siltra, si lo sabéis.
Hola Lo que debe hacer la empresa es pagar al trabajador la diferencia del subsidio por accidente y el subsidio de enfermedad. Además debe hacer la correspondientes rectificaciones de los TC1 y TC2 de los meses de marzo y abril 2019 y de esa forma se recupera el dinero abonado ( excepto si el trabajador por convenio le corresponde percibir el 100%).
Saludos.
Muchas gracias por tu respuesta.
En la resolución pone exactamente que la Mutua es responsable del pago de la prestación económica y de la asistencia sanitaria de la IT.
Creí que la diferencia se la había de abonar la mutua al trabajador.