1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
Hola, la empresa me obliga a sacar el contador de agua de mi piso, para colocarlo en la planta baja del edificio. ¿Es obligatorio este cambio? Es en una localidad de Murcia.
Tanto las obras de la calle, como las bajantes, y el cambio de ubicación del contador obligan a pagarlo a los vecinos, ¿debemos correr con estos gastos?