Estaba trabajando con un contrato de 40 h./Sem. pero realmente trabajaba 52 h./sem. Con un plus como contraprestación. Con motivo de fichar (aunque todavía no lo hacemos) me han rebajado las horas y el sueldo comunicándomelo verbalmente y hasta en 3 ocasiones en las que he negociado el sueldo por debajo de lo habitual y solo en última instancia me han presentado el documento a firmar incluyendo una cláusula renunciando a la indemnización y que tienen en su poder aunque tengo grabaciones de audio de las intervenvioned y firma del documento. En estos momentos me gustaría saber si podría recuperar la indemnización de 20 dias por año trabajado hasta 9 mensualidades e irme de la empresa.
Gracias
Pues para empezar si llevaba tiempo cobrando ese plus en nomina si ahora se lo retiran usted puede reclamarlo y se lo tendran que seguir abonando aunque ahora solo haga las 40 h/sem, que son las que realmente tiene usted que hacer, lo oro es en negro y si encima no se lo abonaban o se lo compensaban con ese plus, (el cual no nos dice usted como lo denominan o mas bien como aparece en nomina), vera eso que le hacían es un fraude tanto para el trabajador como para la SS.
En cuanto a recuperar por renunciar a la indemnización, esa clausula es abusiva y por tanto sin efecto, si además tiene usted grabado el momento dela firma se sabrá la fecha en la que la firmo y por tanto no podrán poner una fecha la del momento del despido que seguramente cursarían como baja voluntaria, ésta es una práctica muy usual por muchas empresas regida por sinvergüenzas, que para contratar a un trabajador obligan a firmar un anexo al cto la baja voluntaria sin fecha para en el momento que ellos lo deseen cursarla como tal, como digo esto es una clausula totalmente abusiva y por tanto sin efecto, usted como trabajador no puede firmar nada que signifique una perdida de dchos .
smo
SI mal no entendí, usted trabaja de más, por tanto cobra de más, este abono se hace por medio de un plus. ¿Le pueden bajar las horas?Si, hasta las que marque su contrato que entiendo son 40h. ¿Le pueden quitar el plus? Dependerá de que plus... ¿Esas 12h demás a las 40h son en festivo y el plus es,es plus de festivos? Habría que saber que plus es ese...
Ahora bien... Usted trabajaba de mas y cobraba de mas, porque el plus era para compensar el trabajo de mas. La empresa ahora le pide trabajar lo que le corresponde y pagar lo que le corresponde, aparentemente no puede poner queja (repito, habría que ver ese plus, el concepto y el convenio).
Ahora bien, dice usted que fueron tres veces... de forma verbal, que le bajaron el sueldo y las horas... ¿Hasta dejarle en las 40h o aun le bajaron mas horas y mas sueldo? Porque dependerá de ello que estemos ante unas condiciones sustanciales y que estas sean significativas... ¿Y en que tiempos se lo comunicaron de forma verbal? Por que las palabras se las lleva el viento, pero si existió una condición sustancial, se daría cuenta, no por que se lo dijeron, sino porque lo vio en la nomina, y a partir de ahí cuenta el plazo, de tal forma que si le pasan a jornada parcial, cambia el sueldo, y cambia el código del contrato que viene en la nomina.
¿Cual es el acuerdo por escrito? Los acuerdos con los que no se esta conforme no se firman, no, no vale con que firme no conforme porque la firma en si dice que si lo esta, lo que se firman (conforme o no conforme), son las notificaciones. ¿Que firmo, una notificación o un acuerdo?
Con respecto a la renuncia de la indemnización de 20 días por año... ¿Como es esto? ¿Que firmo realmente? porque lo lógico, es que si la empresa pretende que usted renuncie a la indemnización no refiera concretamente a la de 20 días por año, sino a la indemnización que pudiera dar lugar el despido, sea improcedente u objetivo.
A ver si es que firmo que estaba en acuerdo con la modificación de condiciones sustanciales, ya no esta a jornada completa, por lo cual ya no hay nada que hablar.
De no ser así y en su defecto hubiera sido un acuerdo o notificación, que trata únicamente la renuncia a la indemnización por despido objetivo o improcedente... Dicho acuerdo queda nulo. Los derechos de los trabajadores son irrenunciables
Lo que he firmado es un acuerdo de reducción de sueldo con la cláusula de renuncia a la indemnización. Mi contrato desde hace 14 años es de 40 h. Y el plus es como tal, un plus. Si haces horas demás deben reconocerse como horas extraordinarias y nunca ha sido así. Pero lo que me ocupa es si puedo irme de la empresa con la indemnizacion y finiquito correspondiente por cambios de condiciones laborales aún habiendo firmado el acuerdo. Después de consultarlo con un abogado me dice que al no tener el documento en mi poder es dificil demostrarlo pero tengo el audio de la firma y por jurisprudencia, si he entendido o interpretado bien, firmar una renuncia da a entender que puedes reclamarla y fallan a tu favor.
El problema es que usted tiene 20 días para interponer demanda, una vez no esta en acuerdo con la notificación de esas condiciones de forma unilateral.
Siendo usted el que esta en acuerdo con esas nuevas condiciones, no es una decisión unilateral, es un acuerdo como bien usted dice. A la indemnización, renuncia, no en el escrito, sino al no interponer la demanda correspondiente en el tiempo correspondiente.
Usted firma un acuerdo, pero no quiere renunciar a la indemnización de 20 días por año en caso de no estar en acuerdo. ¿Lo entiende? Esto tiene un nombre que es retractarse del acuerdo y por tanto retractarse de las condiciones que avalan dicho acuerdo. Para ello tiene 20 días, pero su derecho, también es el de llegar acuerdos de este tipo como al que ha llegado.
Así como cuando pide una baja en la empresa y se puede retractarse, existen unos condicionamientos para que pueda hacerlo, principalmente, el que juega un factor importante, en estos casos es el tiempo.
No puede usted firmar estar en acuerdo con una modificación de condiciones sustanciales completamente en acuerdo, pero no renunciar a la indemnización que conlleva esos cambios con los que usted mismo esta en acuerdo, porque en efecto, si firma un acuerdo con la empresa en el que se le modifican las condiciones sustanciales, también esta en acuerdo con lo que conlleva aceptarlas.
Usted no podrá llegar dentro de un año (por ejemplo) porque no le interese ya esas modificaciones alegando que sus derechos son irrenunciables y que le abonen los 20 días por año. Y cuando hablamos de derechos irrenunciables, no es el caso, que usted pase de forma voluntaria a una jornada parcial y mañana tenga derecho a reclamar su jornada completa.
Usted podrá demandar cuando los cambios se lleven de forma unilateral en el plazo de 20 días desde el siguiente día al que se lo comunican.
Usted podrá demandar cuando la modificación sea ilícita, cuando la modificación, el acuerdo entre ambas partes sea ilícito. Y este no es el caso, usted firmo de forma voluntaria un acuerdo en el que se modificaba la jornada y no es ilícito llegar a este tipo de acuerdos.
En lo que refiere al plus, si no estaba por escrito, si no esta en convenio, me temo que no tiene carácter consolidable, este tipo de pluses que no están en convenio, son en acuerdo entre trabajadores y empresas, y se debería establecer los motivos que conllevan el abono de ese plus, siendo un plus cuyas razones son verbales, pues nos encontramos "palabra contra palabra" por lo que se lo podrían quitar.
No obstante, le recomiendo que lo reclame, por si el juez lo considerase consolidado.
Si fue un acuerdo entre las dos partes, dado que no es ilícito,por tanto no es nulo y no podrá hacer nada.
Si el escrito, aun siendo un acuerdo, pudiera hacerse ver como una notificación,(dependiendo de como este redactado) esta tardando en interponer la demanda. Da igual firmara conforme o no, en este caso.
Sin en efecto es una notificación, también esta tardando en interponer la demanda... Recuerde los 20 días hábiles (super importante)
En lo que refiere a la grabación, algo que no me encaja... Como firma algo con lo que esta en acuerdo y lo graba, lo que solo podría probar que firmo el acuerdo estando conforme...
El plus, yo lo demandaría sin dudar. Las condiciones sustanciales, el no, ya lo tiene, aunque esto no tiene buena pinta
Si hace más horas de las 40 h/sem solo pueden ser h.e. y si no vienen reconocidas en la nómina como tales y las camuflan por ej, con un plus de mejora voluntaria pues te rebajan la jornada a la jornada máxima legal permitida y el plus no te lo pueden tocar, esto les pasa por andar defraudando luego les coge el toro
En cuanto a la cláusula si la tiene grabada esto demostrará la fecha en que se firmó, mire ese anexo al cto es totalmente ilegal y el trabajador no puede renunciar a sus dchos, el problema es saber cuándo se firmó ese cheque en blanco de una baja voluntaria, ese documento se suele firmar sin fecha para que ellos hagan lo que les de la gana y si luego se cansan de usted, no por mal trabajador sino por pretender cobrar por las horas realmente trabajadas, por ej, pues hala a la p.... Calle, pero usted lo tiene grabado y el que usted haya firmado ese anexo no quiere decir que esté e acuerdo, es que si quiere trabajar tiene que pasar por el aro, por ello la ley dice que usted no puede renunciar a sus dchos por ello que firme que renuncia a la indemnización es una cláusula abusiva.
Entendí que era una reducción de la jornada ya contratado.
En efecto como bien dice usted cualquier contrato, que lleve clausulas ilícitas, que obliguen a renunciar al derecho del trabajador es nula, independientemente de que se firme.
Voy a ponerle un ejemplo: Yo firmo un contrato, la hora extra me la tienen que pagar por convenio a 10 euros y la empresa me hace firmar un anexo en el contrato de que yo estoy conforme con cobrar la hora a 5 euros. Ahora duran "x"meses, yo hago 300 horas extras. Perfectamente podría interponer la demanda por que la empresa me adeuda 5 euros mas por cada hora. La clausula es nula.
Ahora, imaginemos, que firmo un contrato, lo firmo y en el hay una clausula, en la que dice que renuncio a la indemnización por despido improcedente si se llegara a dar el caso... Dentro de 3 años me despiden de forma improcedente, si demando, lo gano, porque la clausula es nula.
Ahora, imaginemos;
que yo firmo un contrato a jornada completa, y me llega el empresario con un documento en el que dice que ambas partes estamos en acuerdo mutuo de reducir mi jornada al 50% y que por consiguiente se renuncia por parte del empleado a reclamar ante los juzgados al indemnización de 20 días por años en base a que la modificación es por el mismo acuerdo mutuo. (Es decir se firmo un acuerdo licito) aunque lo de renunciar a los 20 días, incluso sobra porque se da por hecho.
Este es ultimo caso es el que me da que esta exponiendo y no veo claro que pueda demandar con éxito.
Otra cosa, es que
Llegue el empresario con un documento diferente al anterior en el que me dice; que se le comunica que usted pasara a "x" modificación, jornada, horario, etc., con fecha de tal y que usted renuncia a tomar medidas y a la indemnización de 20 días y bla bla bla... No es un acuerdo, es una decisión unilateral, que se le comunica pretendiendo que no reclame por ella, que debe demandar en caso de no estar en acuerdo.
Sin ver la redacción del documento, dudo que le podamos ayudar mas. Estamos haciendo suposiciones de lo que realmente firmo
Con respecto al comentario que ha hecho "Otra cosa, es que Llegue el empresario con un documento diferente al anterior en el que me dice; que se le comunica que usted pasara a "x" modificación, jornada, horario, etc., con fecha de tal y que usted renuncia a tomar medidas y a la indemnización de 20 días y bla bla bla... No es un acuerdo, es una decisión unilateral, que se le comunica pretendiendo que no reclame por ella, que debe demandar en caso de no estar en acuerdo."
Es concretamente mi caso en el que en el documento modifica el sueldo con fecha de la firma y junto a la renuncia de la indemnización. El problema es que no lo tengo en mi poder, tan solo la grabación en la que el vargo superior me la está leyendo antes de la firma
En este caso, entiendo que no es un acuerdo, es una decisión unilateral, que debe demandar, es una modificación de condiciones sustanciales, por lo tanto tiene 20 días hábiles. No importa que no tenga el documento, lo requiere en la prueba documental