Trabajo en limpieza de comunidades de vecinos, contrato eventual de 19 horas semanales hasta los 6 meses y posterior contrato indefinido con cambio a 17 horas y media. ¿Esto es legal?
Por otra parte, dispongo de mi vehículo particular para desplazamientos laborales, (para ir de una a otra comunidad). ¿La empresa esta obligada a pagar gasolina o kilómetros? Actualmente sale de mi bolsillo.
La empresa esta situada en la localidad de Illescas (Toledo).
En el contrato indica la categoría de peón pero no indica ningún convenio.
El contrato por circunstancias de la producción, que es el que te han realizado, requiere circunstancias ocasionales e imprevisibles, considero que no es el caso, la limpieza de las comunidades son una actividad permanente y además previsible, es posible que en época estival se incremente el número de vecinos, pero es previsible. Lo procedente hubiera sido un indefinido a tiempo parcial. De todas formas, en su contrato, pídalo si no lo tiene, debe especificar la causa habilitante, que justifica dicho contrato temporal.
Para el tema de la gasolina o kilómetros, depende en primer lugar del convenio de empresa, caso que lo tenga, qué dice al respecto, si no lo tiene, hay que leer el convenio colectivo provincial, que sí suele negociarse. En el convenio provincial de Toledo, se establece un plus de transporte pero integrado en el plus de convenio, que varía, dicho plus de convenio en función de los días que se trabaja por semana. No lo he preguntado, pero todo esto suponiendo que estás trabajando por contratación de una empresa cuya actividad es la limpieza de edificios. Un saludo.
En cuanto a la reducción horaria en la transformación del contrato eventual a indefinido es legal si vd. lo ha firmado, y si efectivamente presta servicios durante esas horas semanales. En cuanto a los desplazamientos, si los hace con su vehículo, la empresa le tiene que compensar los gastos que vd. asume por los mismos. En la actualidad, y desde hace medio siglo, si el convenio no dice nada, se compensan a razón de 0.19 euros /km. Si el convenio establece más importe, el exceso tributa y cotiza... cosas de hacienda