Hola, os comento : desde hace 8 años trabajo como Administrativo Oficial 1ª en una empresa del metal y me encargaba de la administracion de personal (Nominas, Sistema Red, Sistema Delta, , Contratos de trabajo, IRPF, ILT, etc), realizaba apuntes contables (todos exceptos los de bancos que los hacia mi compañera), control de horas, partes de trabajo, realizaba los Impuestos, proveedores, clientes, etc.
Por decisión unilateral del empresario (ya que ha entrado otra persona-un autonomo- en administración) me han trasladado al almacen del taller, como almacenero, bajo la excusa de que es un puesto administrativo (que no existe como tal), y en el que tengo que realizar labores de almacenero (entrega de material y herramientas, mantenimiento de las mismas, limpieza del almacen, recepción de mercancías, y control del stock.
Aunque me respetan el sueldo y la categoría, me cambian el horario de trabajo y me hacen trabajar como un empleado de taller (con funda de trabajo), y bajo unas condiciones de ruido, suciedad y frío.
Según el empresario esto supone una posibilidad de promoción profesional y laboral, ya que puedo ganar más (a base de hacer horas extras y con unas primas de producción).
Entiendo que este cambio no tiene nada de promoción profesional y laboral (todo lo contrario), ya que de estar en una oficina de administración realizando labores de cierta responsabilidad, me han pasado a un puesto de taller como un operario más. Y también supone para mi un menoscabo de mi dignidad, ya que despues de casi 20 años en puestos de administración de repente me encuentro metido en un almacén y realizando labores que no son de mi categoría profesional.
Esto lo pueden hacer?
En el convenio vigente del metal, el Oficial 1ª administrativo y el almacenero, estan en el mismo grupo profesional aunque en diferente categoría(el administrativo en el nivel 5 y el almacenero en el 7).
Agradeceria vuestra opiniones profesionales respecto a este asunto y que puedo hacer.
Entiendo que pudiera existir una modificación sustancial de tus condiciones de trabajo. Lee el artículo 41 del Estatutp de los Trabajadores. Las modificaciones afectan a jornada de trabajo, horario, sistema de trabajo y a tu dignidad como trabajador. Puedes optar por rescindir tu contrato con 20 días por año de indemnización ( o 45 días si se prueba ante un juzgado que las modificaciones menoscaban tu dignidad o se hacen en perjuício de tu formación profesional), o acudir a los tribunales para que te repongan en tus anteriores condiciones de trabajo.
Vete a un abogado laboralista (especialista, no vayas a un generalista, te pueden perjudicar) y reclama en plazo de 20 días hábiles. No vayas a CCOO, ya que para ellos es un caso más (y tienen tantos), y no se toman el más mínimo interés, salvo muy honrrosas excepciones
Hola:
Soy un oficial d 1ª metalista y quieren que salga a la calle a hacer labores de montador, mi pregunta es ¿me lo tienen que dar por escrito?. Por cierto llevo 2 años sin el reconocimiento medico pasado.
GRACIAS.