Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿cambio de comunidad?

1 Comentarios
 
21/10/2016 14:50
u231795
El acuerdo que figure en nuevo Acta (Acta 2) anula el de Acta anterior (Acta 1).

El acurdo de Acta 1 vincula solo a los comuneros que formaban la comunidad en ese momento; si viene un comunero nuevo (compra-venta) a él no le vincula, si el acuerdo no estaba inscrito en el registro y podría impugnar ese acuerdo con 99,9% de posibilidades de éxito.

El acuerdo de volver al reparto inicial solo necesita mayoría en tanto en cuanto no modifica los Estatutos de la Comunidad y no fue inscrito en el registro el acuerdo de Acta 1 (según nos cuenta Vd.,).
¿cambio de comunidad?
21/10/2016 11:02
En nuestra comunidad (bajo un solo cif y una sola cuenta bancaria) se decidió en junta del 2009, hacer dos comunidades(viviendas y garajes, también bajo un solo cif y una sola cuenta bancaria). Los gastos se han ido pagando por coeficientes.
A mi modo de entender ya que no estaba muy bien hecho, ni inscrito en registro, se ha decidido "volver" ahora en 2016 a una sola comunidad, con los gastos también por coeficientes. Todo esto tal y como pone la ley y esta en los estatutos de la comunidad y en las escrituras de cada piso, e inscrito en el registro desde 2002, cuando el constructor nos entrego los pisos.
Se va a exponer, sin opción a votar, en Junta extraordinaria, para aclarárselo a los vecinos ¿se pude oponer algún vecino ya que es la ley pura y dura? ¿nos obliga el acuerdo, medio legal, del 2009? ¿ese acta invalida la del 2009?
En caso que hubiera que votarlo ¿Qué mayoría se necesitaría?
Entiendo que como lo anterior, era una chapuza y no consta mas que en el libro de actas y no se ha elevado al registro, el cambio no es tal cambio, mas bien es pasar de hacer las cosas mal a hacerlas bien.