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Cambio de Coeficientes en Comunidad

8 Comentarios
 
20/04/2011 11:03
Vaya al Registro de la propiedad y solicite la escritura de obra nueva y división horizontal, ahí le indica los coeficientes asignados a cada local o vivienda y por ellos se deben regir.
19/04/2011 17:09
soy la presidenta de la comunidad donde vivo solo hace 3 años, y con los coeficientes estan en desacuerdo algunos vecinos,quisiera saber si hay alguna forma, rapida y facil de hacer de nuevo los coeficientes, sin la necesidad de gastarnos muchisimo dinero ya que no disponemos de el en dicha comunidad, pues personas con dos casas pagan como si fuese una y las que tiene una como si fuesen dos, por que en su escritura esta asi eso se puede arreglar??
Gracias.
Un saludo.
21/01/2005 16:56
Respecto a la aportación de Lexis, opino que los ausentes en todos los casos podrían ejercer el derecho a oponerse el acuerdo ya que el plazo de 30 días que para oponerse que citas computa a partir del día siguiente a la recepción del acta.

Por otra parte, es opinión unánime que sí es posible alterar las cuotas de participación inicialmente fijadas en el título constitutivo, debiendo adoptar el acuerdo por unanimidad.

Aquí el problema surge por la ausencia de inscripción del acuerdo y consecuente reflejo de las modificaciones unánimemente aprobadas en el Registro de la Propiedad. Un mecanismo para proceder a la inscripción de la modificación puede ser la intervención notarial en la junta donde se pretende adoptar un acuerdo de dichas características; también puede ser válido el traslado del acta de la junta al Registro de la Propiedad. Este hecho podrá verificarse a su vez: bien mediante testimonio notarial que dé fe del libro de actas; bien mediante elevación a escritura pública de la oportuna certificación emitida por quien desempeñe el cargo de Secretario con el Vº Bº del Presidente. En mi opinión no es obstáculo la falta de inscripción registral del acuerdo cuando se ha llegado al conocimiento de los interesados por otros medios, ya que parece notorio que el vecino en cuestión no debía ser desconocedor del acuerdo aprobando la modificación estatutaria que refiere el consultante e incluso presumo que votó a favor (cuando era propietario de tan sólo una vivienda).

Cuestión distinta será que el acuerdo haya sido adoptado observando todas las garantías legales y en este sentido debo advertir que para modificar el título constitutivo deben observarse las mismas formalidades legales que para la constitución del mismo.

Un saludo
21/01/2005 09:57
Esto de los cambios de coeficiente por las Juntas de propietarios me parece un asunto muy controvertido, ya que pueden haber en el fondo ciertos intereses de algunos en detrimento de otros. Creo que lo mejor seria respetar los coeficientes preestablecidos (salvo grave error inicial). ¿Que pasaria si a algun propietario no asistente, no ha recibido la convocatoria y tampoco se le remite el acta, con lo cual no puede ejercer el derecho a oponerse en 30 dias?.
20/01/2005 16:08
en la reforma al reglamento de propiedad horizontal a la ley 675 se podia cambiar el coeficiente
04/01/2005 17:49
Yo quisiera saber si una comunidad, la comunidad de vecinos de vivienda puede cambiar el "coeficiente de participación" de los que pertenecen a otra comunidad,(comunidad de garage) pero dentro de esta comunidad sólo a unos pocos vecinos que tienen el garage debajo del edificio.
29/12/2004 11:05
Estimado Petrus, efectivamente, hay comuneros afectados, que es uno de mis vecinos y yo, me explico:
En todas las 5 actas de Juntas que yo he podido ver, años 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, vienen bien identificadas las viviendas y sus respectivos coeficientes.
En Junio de 2001, mi vecino adquirió una de las 2 viviendas que se vendía por aquel entonces, y a la hora de hacer el cambio le fue asignado el coeficiente que el administrador tenía asignado a esa vivienda, y que se ha repetido desde al menos el año 2000. En Marzo de 2002 yo compré la otra vivienda y me fue asignado el coeficiente que el administrador tenia en todos sus documentos asignados a mi vivienda. Tanto mi vecino como yo éramos desconocedores de los coeficientes que se aplicaban en esa comunidad a la hora de realizar la compra. El problema radica en que ahora, mi vecino ha protestado al ver que su casa es más pequeña y tiene mas coeficiente que yo que tengo el piso algo mas grande. El Administrador se ha puesto a revisar documentos y me comunica que ha habido un error a la hora de realizar los cambios en la compra de las viviendas, y que tenemos los coeficientes cambiados.

Yo me he puesto a revisar el libro de actas que regenta el actual administrador y observo que cuando se hicieron los cambios de coeficiente fue cuando se cambiaron por error los coeficientes de ambas viviendas, no a la hora de formalizar ambas escrituras de compraventa, y eso se lleva arrastrando 7 años. El Administrador por cierto dice no saber nada de aquello porque ocurrió con otro administrador, y que ese cambio de coeficientes no es válido y que se deben aplicar los coeficientes de la escritura. No entiendo nada.

El Asunto es que mi vecino me reclama casi 800 euros que es lo que el ha pagado de mas por ese error desde que yo compré la vivienda, y yo creo que no debo ser consecuente con ese error, vamos que no se hasta que punto debo yo cargar con un error que se lleva arrastrando desde hace unos 7 años cuando yo llevo allí solo 2.

Muchas gracias de antemano por su contestación,

Un saludo y Feliz Navidad y Año Nuevo
Ramón Sánchez
29/12/2004 09:50
Cambio coeficientes en Comunidad

Efectivamente la Junta es soberana para adoptar vàlidamente acuerdos para el cambio de los coeficientes de participación. Y debemos suponer que en aquella Junta de hace 7 años el acuerdo resultase válido, a pesar de que la unanimidad requerida fuese solo la de los presentes a la reunión, ya que si los ausentes no manifestaron oposición dentro de plazo para impugnar ,el acuerdo quedó validado.
No obstante, habrá que atenerse a cuanto dice el art. 5 de la Ley en el sentido de que cualquier añadido o modificación del título constitutivo o los estatutos “ ... no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.” Supongo que vuestro actual administrador, no siendo el que ostentaba el cargo en aquella ocasión del acuerdo del cambio de los % , pretende ahora enmendar retroactivamente la página , acogiéndose a dicho texto legal.
Puede que sea esta la posición más correcta para vuestra comunidad, aunque bien es verdad que la rectificación por lógica seria de esperar viniese de la mano de algún nuevo propietario que, resultando perjudicado por el cambio , exigiese la no validez del mismo ;como podria ser tu particular caso, si bien das a entender que no es así , sinó más bien que es el administrador que actua de oficio.Por otra parte, supongo que el tiempo transcurrido no afecta a la reversión del acuerdo.
En cualquier caso, deberia ser la Junta la que, si bien a sugerencia del Administrador, revocase o confirmase nuevamente el acuerdo, si resulta que no hay ningún comunero que protesta y el tema queda reducido a un defecto de forma.
Seria interesante disoner de opiniones mejor formadas, o bien adecuada jurisprudencia sobre el caso. Por mi parte son comentarios y apreciaciones desde mi óptica del sentido común de las cosas.

Cambio de coeficientes en comunidad
29/12/2004 08:13
Hace ya algunos años, en Junta Ordinaria y por acuerdo unánime de los asistentes, (que no fueron todos los propietarios), se decidió cambiar los coeficientes de la Comunidad que operan en la actualidad, incrementando el coeficiente de algunos vecinos y bajando el de otros. El Administrador dice ahora, después de casi 7 años, que ese acuerdo no es válido porque no se registró en no se donde, creo recordar que dijo en el registro de la propiedad, y que se deben aplicar los que nos aparecen en escritura. Yo ingresé en esa comunidad hace 2 años y estoy pagando menos coeficiente que el que pone en mi escritura, según se acordó en la mencionada Junta, cuando yo no era aun vecino.
La Ley de Propiedad Horizontal, dice:
“Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios……..” es por ello que creo que los acuerdos fijados en La Junta Ordinaria son válidos y legales.
Por lo tanto me gustaría saber si dichos coeficientes son legales y válidos o el Administrador está en lo cierto de que no valen, y que se deben aplicar los que realmente aparecen en las escrituras de cada vecino.

Un saludo y Feliz Navidad y Año nuevo

Ramón Sánchez