¿Qué pasaría con las visitas??
¿Quedan pendientes de nuevas medidas si no se pueden llevar a término como venían siendo, no?
Supongo que debo solicitar yo misma el cambio de medidas una vez manifieste a juzgado de familia el traslado inmediato por oportunidad de trabajo... ¿ o esperar que la otra parte las solicite?
¿Qué suele pasar en estos casos, cuando el cambio de residencia es por fuerza mayor teniendo en cuenta que la ley permite elegir lugar de residencia a todo español?
Me voy a vivir a otra ciudad y tengo yo la custodia de mi hija.
Es por motivos de trabajo pero aún no tengo la dirección exacta de la nueva vivienda, ni estoy empadronada.
La relación con su otro progenitor es nula por ambos lados aunque se ven por régimen de visitas previa orden de sentencia del juzgado de familia. Hay previas de violencia contra las dos, provados.
¿Tengo que hacer comunicado al juzgado de familia? ¿Y a algún lugar más en concreto para que no hayan problemas más tarde?
¿Qué debo hacer?
Gracias.
Ruego consejo, pues quiero hacer las cosas coreectamente dentro de la ley.
Gracias, de nuevo.