soy arrendatario de un garaje, existe un contrato formalizado.
Debo unas cuotas de alquiler, pero en ningún momento me han sido reclamadas vía judicial, siquiera de forma extrajudicial.
Ayer ya no pudé acceder al mismo pues el arrerndador ha cambiado la cerradura.
¿ qué puedo hacer?
¿me asiste algún derecho, no habiendo sido apercibido?
Si alguien puede darme algún crieterio de cómo debo actuar lo agradecería.
Cambiar una cerradura con contrato en vigor es un delito de coacciones denunciable ante el juzgado de guardia. Que se deba dinero no es causa para realizar el cambio de cerradura se debe acudir al juzgado para terminar con el contrato. Ademas del lio penal del dueño tu ahora puedes decir que como se ha cambiado la cerradura dentro tenias genero valorado en miles de euros, 20.000€ en metalico que desconoces donde estan y que ha podido ser el dueño. En todo caso yo pondria la denuncia y cambiaria la cerradura tu sigues teniendo la posesion del local. La renta hay que pagarla pero tambien hay que seguir los cauces legales para terminar con un contrato.
Hola vaevincis:
No es este caso, kiero consultarle una cosa :
Si hubiera finalizado ya el contrato de alquiler (notificando al inkilino con burofax 2 meses antes que no interesa renovacion) y aun asi el inkilino sigue dentro del local; sin devolver las llaves, ni pagar alkiler ni suministros?Ademas dice que solo se va cuando la policia lo saque a la fuerza (es extranjero y ademas INSOLVENTE) Que hacer?
Gracias por su ayuda!
Pues no te queda otra mas que acudir a un abogado para interponer demanda de dasahucio, ahora se ha modificado la ley en lo que se ha venido a llamar "desahucio express" que me rio de lo de express pero algo es algo, y desgraciadamente hasta que no tengas el dasahucio y la orden de lanzamiento el inquilino se queda dentro. puedes raclamar la renta que deba hasta que se produzca el lanzamiento pero si es insolvente....
Otra cosilla no me pongas inkilino y alkiler que hace daño a la vista eso en los sms.
culaquier otra consulta, salvacg@hotmail.com
un saludo
Muchas gracias vaevincis !
Perdona por la falta de ortografia en el mensaje anterior.
Entonces si es insolvente, tengo que mantener ese "delincuente" (perdone expresarme asi, es que tengo que estar pagandole, agua, luz y basura)hasta que de buena fé ( que no la tiene) quiera irse, o esperar la decision del juez,verdad?
Una vez se celebre el juicio por desahucio (aun siendo express son casi 7 meses desde la demanda hasta el juicio) sabe usted cual es el plazo maximo que puede el quedarse en el local hasta que proceda al cambio de cerradura, mediante orden judicial?
Gracias por su atencion y una vez mas perdone lo anterior.
A tu primera pregunta desgraciadamente si, si dejas de pagar la luz o el agua te puede poner encima una denuncia por coacciones. Respecto a los tiempos esa pregunta ningun abogado puede responder. La nueva ley quiere terminar con la picaresca de los inquilinos de no coger las notificaciones para alargar el asunto, pero el cuello de botella esta en los juzgados depende del juzgado que tenga mucho trabajo o no, que fije el juicio rapido o no, que el juez dicte sentencias en un plazo razonable etc son muchos factores que no podemos controlar. En todo caso no existe plazo maximo
un saludo
Entiendo pues
¿ qué yo podría forzar esa cerradura?
en tal caso:
¿Solicito asistencia por parte de los agentes de autoridad?
¿Acudo a un notario y qué levante acta?
O simplemente acudo a un cerrajero y que él me cambie la cerradura?
Insisto, el contrato está en vigor, no existe renuncia al mismo por ninguna de las partes. El abogado del arrendador me solicita el pago de la mitad de las cuantías debidas antes de que yo pueda de nuevo acceder al local, sino me reclamará las cuotas impagadas vía judicial, e insisto que a mí en ningún momento se me ha presentado siquiera una reclamación verbal.....
Un saludo, y reitero mi agradecimiento a vuestros comentarios
Xam: La policia no te va a ayudar, sin duda lo mejor seria ir con un notario que levante acta de que tu contrato esta en vigor y que se cambia la cerradura, pero si si vas tu con tu cerrajero y la cambias tampoco pasaria nada. Lo que estan haciendo es claramente una coaccion denunciable me parece incluso demasado arriesgado que el abogado del dueño aconseje esa manera de proceder.
por tú asesoramiento.
la propuesta del abogado, consultada la Ley, no ha lugar, menos cuando no ha iniciado procedimiento alguno.
Interpreto por tu comentario qué yo podría cambiar la cerradura y lo deseable es que se levantara acta notarial de esta actuación?
¿pero por premura de acceso al mismo , ¿
que consecuecias , de realizar este hecho tendria no tener acta notarial?
De nuevo te agradezco tú amable y profesional consejo