Quiero cambiar la cerradura del piso del que soy inquilino. Lo hago por seguridad ya que no sé si los inquilinos anteriores conservan o no llaves del piso.
El asunto es que en el contrato pone que puedo hacerlo con el consentimiento del propietario siempre y cuando le facilite una llave de la nueva cerradura por si por averías o fuerza mayor debe entrar en la vivienda. En teoría no puede entrar en la vivienda sin nuestro consentimiento en ningún
caso ¿verdad?
Si fuese algo importante,por ejemplo una fuga de agua y nosotros no estamos en casa tampoco podría entrar o sí?
En el contrato pone que le debemos facilitar la entrada para arreglo de averías pero de facilitarle la entrada a darle una llave para que entre cuando quiera hay un trecho.
¿hasta dónde llega en este caso el derecho a la inviolabilidad del domicilio?
La inviolabilidad del domicilio es total -art. 18.2 Constitución española-, y sólo podría acceder con su consentimiento expreso.
Otra cosa es q, en caso de fuerza mayor, el propietario entrara para evitar un mal mayor (valga la redundancia), supuesto en el q difícilmente se le podría imputar delito alguno, pues muy posiblemente su conducta estaría amparada bajo la eximente del art. 20.5º de nuestro Código Penal referente al estado de necesidad. Saludos¡