Si te encuentras en una situación en la que no puedes acceder al edificio donde resides debido al cambio de la cerradura del portal y el piso es propiedad del banco, hay varios pasos que puedes seguir para intentar resolver el problema:
Contacta con el Administrador del Edificio o la Comunidad de Propietarios:
Explica la situación y proporciona pruebas de que resides legalmente en el piso (por ejemplo, un contrato de alquiler, recibos de pago, etc.).
Solicita que te proporcionen una nueva llave o el código de acceso al portal.
Comunica al banco la situación y pídele que interceda ante la comunidad de propietarios.
El banco, como propietario del piso, tiene interés en que puedas acceder y cuidar del inmueble.
Asegúrate de tener todos los documentos que acrediten tu derecho a residir en el piso.
Estos documentos pueden ser útiles para demostrar a la comunidad o al banco tu situación legal.
Si la comunidad de propietarios se niega a darte acceso y el banco no actúa, podrías necesitar asesoramiento legal.
Un abogado especializado en derecho inmobiliario o arrendamientos puede guiarte sobre los pasos a seguir y ayudarte a proteger tus derechos.
Si se te está impidiendo el acceso a tu residencia de manera ilegal, podrías considerar notificar a la policía o a las autoridades competentes.
Asegúrate de tener toda la documentación en regla antes de tomar este paso.
Actuar rápidamente es importante para resolver esta situación. Mantén un registro de todas las comunicaciones y acciones que realices para solucionar el problema.
La comunidad ha cambiado la cerradura del portal del edificio donde está el piso donde vivo y no puedo entrar en el edificio, yo no soy dueño del piso es del Banco, pero no me ha solicitado salir, que puedo hacer?
En primer lugar, muchísimas gracias por la atención.
Lo de las dejadeces, comisiones, el inventarse la normativa, etc, sí nos importa. Por motivos como esos hemos cambiado de administrador (que se creía él ere inamovible).
Después de tantear el sector elegimos al actual y está avisado de que cómo empiece a hacer lo mismo, se va por el mimo camino.
Lo del burofax y la factura del hotel ya lo había pensado. Pero creo que es más gravosa para mí: Coger un taxi, ir de hotel en hotel (algunos están cerrado por la noche) y pasar una factura de un fin de semana que en el mejor de los caso no pagará el administrador de su bolsillo, sino el seguro de responsabilidad civil que tiene por estar colegiado, a parte del cabreo y no poder hacer los planes que tenía.
No cuestiono la decisión de cambiar la cerradura porque, en caso de que se rompa, tendrá que cambiarla urgentemente, sin esperar convocar Junta. Además, las convocatorias extraordinarias las cobra aparte.
En este caso la comunidad presentó una denuncia y es seguro que los que realizaron los destrozos se declararán insolventes.
Dirijale escrito al presidente de la Comunidad (por burofax), cometandole el problema y los graves problemas que le esta causando, reiterando su domicilio a efectos de notificaciones y advirtiendole que cuando vuelva a ocurrir lo de las 2 de la madrugada, usted pasara esa noche en un hotel a costa de la Comunidad.
Tú hablas de dejadez, pero suele ser la excusa perfecta para cobrar comisiones, ahora bien, si a tí no te importa...
Como le dejais hacer al administrador, sin juntas ni nada de por medio, éste se toma la palabra y hace lo que le dá la gana. En cierta forma, vosotros provocais estas "dejadeces", y luego os quejais de las consecuencias.
Me inclino más por un tema de dejadez que de comisiones.
El problema es que se alquilan, luego acusa a inquilinos con malas pintas de robos y destrozos en zonas comunes y ante la alarma y miedo que genera los pocos vecinos que viven durante el año, deciden que hay que cambiar la cerradura (no me opongo, a pesar de las molestias y dinero que me supone).
En este último caso, perece que empezaron a ejercer la prostitución. Las putas intentaron tirar al que había alquilado el apartamento por la terraza y después realizaron pintadas en el portal.
Que se haya tomado la decisión urgente de cambiar la cerradura para evitar males mayores, no lo discuto.
Intentaré solucionarlo por las buenas, al fin de cuentas el administrador tiene que hacer lo que le mande la Junta, por ejemplo, estableciendo un protocolo para actuar en estos casos y que mande la llave al domicilio de cada propietario. Creo que con las broncas que ha recibido por parte de varios inquilinos estará de acuerdo.
Lo que me fastidió es que no pidiese perdón y además que dijese que había actuado correctamente. Le he informado que a partir de ahora cada vez que vaya a mi casa le voy a telefonear para preguntarle si puede entrar. Ha contestado “no, no, eso no.”.
Me gustaría saber si esta algo regulado por alguna parte, si existe alguna sentencia, etc.
María, este es el gran chollo que tienen montado los administradores de fincas y algunos cerrajeros sin escrúpulos. Pero ha caído en el lugar adecuado en el momento adecuado.
Para empezar, habría que considerar si cambiar las cerraduras o receptores de mandos es un acuerdo de administración, o se requiere unanimidad, ya que es la alteración de un elemento común y no se ha estableciendo ningún nuevo servicio. Yo me inclino por lo segundo.
En segundo lugar, tendría que haber sido el cambio de cerraduras o receptores de mandos objeto de debate y acuerdo en una Junta, por lo que usted debería estar al tanto de todo esto, ya que no se ha reparado la cerradura o receptor (que es lo que exige la ley) sino que se sustituye por otro de distintas características sin causa aparente que motive la alteración del elemento común.
En tercer lugar, asegurese de que tanto las llaves o los mandos no lleven ningún sistema anti-copia, y pueda obtener duplicados en el libre mercado, o de lo contrario su administrador se la habrá jugado a la comunidad. Los sistemas anti-copia perjudican los legítimos intereses económicos de los propietarios, al no disfrutar de la libre competencia en un elemento que es y debe ser privativo, y además, la dependencia de la comunidad para la obtención de copias supone una "barrera administrativa" similar a las "barreras arquitectónicas", que limitan el derecho de copropiedad y de propiadad de los copropietarios, haciendo que estos dependan de terceros al igual que un minusválido, para acceder al edificio.
Opino que, lo primero de todo, y cabreos aparte, verifique si usted puede libremente en el mercado adquirir llaves o mandos que funcionen, y luego ya me cuenta.
Tengo un apartamento en la cota donde acudo en contadas ocasiones a lo largo del año. Por diferentes motivos se han cambiado las cerraduras de la puerta de entra al garaje y al portal en varias ocasiones. Como mucho se informa después de realizado en cambio, con una nota en la zona común para que se recojan las llaves en la oficina del administrador (no abierta por la noche, festivos y en horario de oficina). Por lo que llego y sin saber nada, me quedo en la calle.
- ¿Existe alguna obligación de notificación al propietario en el domicilio a efectos de notificaciones del cambio de cerraduras? Es una restricción al derecho de propiedad ¿No?
- ¿Cómo actuar si llego a las 2 de la mañana en autobús y me quedo con las maletas en la calle?
- El administrador entrega la nueva llave a cualquiera que la pide, sólo diciendo al número del apartamento. ¿Con qué derecho?
El administrador no me ha pedido ni disculpas y considera que actúa correctamente.
Incluiré este tema en la próxima junta para obligar al administrador a actuar de otra forma en estos casos. Quisiera saber vuestra opinión.