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cambio de cerradura con contrato en vigor

6 Comentarios
 
Cambio de cerradura con contrato en vigor
07/06/2016 10:33
Buenos días, mi duda es la siguiente, ¿Qué posibilidades de defensa tiene un arrendador en este caso?

El arrendatario adeuda rentas y abandona el piso antes de la finalización del contrato. Ante esto, el arrendador cambia la cerradura del piso al que acude con un testigo, con el contrato en vigencia. Cuando el arrendatario se entera, vuelve al piso y denuncia al arrendador por incumplimiento de contrato.

¿Qué posibilidades de defensa tiene el arrendador?
¿El testigo que le acompañó, puede dar fe, válida, de que el piso estaba vacío?
07/06/2016 13:32
El testigo es importante para probar que el propietario cometió los delitos de allanamiento, abuso arbitrario del propio derecho y, en caso de que así lo denuncie el inquilino, robo de enseres personales. Esto último es porque si en el piso no había nada y el propietario tenía la llave en la mano, resulta lógico pensar que se hizo con las propiedades personales de la persona a la que alquiló la vivienda.
Las llaves las entrega el inquilino, con un documento firmado, o las entrega el juzgado. Eso es lo que firmó el propietario, y eso es lo que le van a hacer pagar.
08/06/2016 12:17
Habría que ver, el tiempo transcurrido desde que dejó la vivienda.
Por otro lado, comprobar en ese periodo los consumos de luz y agua.
También informe de vecinos que atestigüen el abandono del piso.
08/06/2016 15:16
¿El arrendatario comunicó al arrendador que se marchaba del piso?

Si es así, esta comunicación es la prueba fundamental de resolución unilateral del contrato por el arrendatario. En caso contrario la prueba es más difícil, pero en todo caso los consumos, vecinos como testigos, el el propio impago de las rentas serían medios de prueba.

Silvia Martínez
Abogada
09/06/2016 00:23
Pero cómo es esto posible. Desde cuándo en un foro jurídico se justifica un delito y se crea una expectativa de normalidad en la acción ilegal de un consultante. Eso puede provocar que quien pregunta adopte decisiones que le traigan consecuencias catastróficas.
No existe la resolución unilateral de un contrato bilateral. Existe la facultad de pedir la resolución para el caso de incumplimiento, o de exigirla; pero solo puede concederla la otra parte o un juez. De ninguna de las maneras los vecinos de un inmueble pueden inmiscuirse en un contrato de terceros ni sustentar una vía de hecho manu militari. Un contrato de arrendamiento es estrictamente posesorio, y la posesión la tiene una persona que ha constituido su domicilio personal en el objeto arrendado, que la ley protege por encima de todo. Si se permite que banalidades como los consumos o lo que los vecinos sustenten un allanamiento, no existirían más desahucios en España que los de la escopeta y las cananas. A ver si nos leemos el artículo 1124 del Código Civil antes de recomendar enormidades.
09/06/2016 01:10
Como dice Juan Carlos, ese arrendador tiene la opcion de promover el dasahucio de su inquilino, y entones si su inquilino no quiere llegar hasta el desahucio, le entregaria las llaves voluntariamente.(yo tengo esa experiencia con unos inquilinos de un Duplex, que ademas me debian 8 meses y se habian ido a Galicia)
Pero el propietario ha violado el domicilio del arrendatario y pudiera tener pena de prision
09/06/2016 11:45
El testigo que acompañó al propietario era para comprobar que los inquilinos habían abandonado efectivamente el piso, con todos sus enseres personales y dejando las llaves en el mueble de la entrada.
El propietario adoptó esta decisión semanas después de "amenazar" a los inquilinos con denunciarles por las deudas de rentas debidas y gastos. Ante la no respuesta acudió al piso con un testigo y cambió la cerradura por miedo a que los inquilinos hubieses hecho una copia de llaves.
Respecto de los consumos, se sabe con exactitud el día de abandono que coincide con la versión de los vecinos.

La problemática es que el propietario actuó precipitadamente para asegurar de que no volviesen a entrar en el piso y que no provocasen destrozos por venganza PERO con el contrato todavía en vigor y sin manifestación alguna de desestimiento. El arrendatario en ningún momento comunicó que abandonaba el piso ni que hacía entrega de llaves en el Juzgado etc.