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Cambio de centro penitenciario

8 Comentarios
 
Cambio de centro penitenciario
18/06/2007 15:52
Hola buenas tardes me gustaria saber, que condiciones y requisitos necesito un preso para solicitar un cambio de centro penintenciario, razones y motivos por el cual se puede denegar.
Gracias de antemano.
18/06/2007 17:17
Cualquier motivo es bueno para solicitar un cambio de centro; los más usados son los problemas con otros presos (normalmente el mismo CP se encarga de librarse de uno), y sobre todo los familiares ; por tener la familia en tal sitio, problemas económicos para los desplazamientos, etc. También se emplean en ocasiones los de tratamiento, considerando que el centro tal o cual está mejor dotado para ofrecer al preso un tratamiento individualizado más adecuado a sus necesidades, por disponer de mayor número de programas, cursos, etc.

Las denegaciones suelen estar poco motivadas; por razones de orden interno del centro, por saturación en el centro solicitado, etc.

Un saludo.
19/06/2007 10:46
Hola jar1970. Sabes en qué artículo del Reglamento Penitenciario se regulan los cambios de centro? Gracias.
19/06/2007 13:43
79 de la LGP y artículos 31 y ss del RGP.

No hay demasiada cosa, sino que impera la discrecionalidad.

Un saludo.
19/06/2007 17:18
El art. 79 de la LGP no se refiere a los traslados y el 31 yss del RGP tampoco, se refiere a los desplazamientos para asistencias a juicios u otras diligencias y el único traslado previsto en estos es el de retorno al centro de origen.
Las peticiones vienen recogidas en el 53 del Reglamento, pero respecto a los traslados no he encontrado nada.

Un saludo.
20/06/2007 00:16
Los traslados son competencia de la Dirección General de Instituciones penitenciarias. Se realizan cuando se clasifica inicialmente a un preso o se le realizan las sucesivas clasificaciones cada 6 meses. No tengo ahora a mano la legislación penitenciaria pero estoy segura de que no existe una regulación específica, porque entre otras cosas no hay nada que regular y coincido con jar1970 en que es absolutamente discreccional. El reglamento sólo dice que cuando se realiza la clasificación, se determina tambien el Centro Penitenciario de cumplimiento. La cárcel puede proponer, junto con el grado el destino de cumplimiento, pero en todo caso la competencia corresponde a la Dirección General.
Depende sobre todo de política penitenciaria y de los grados de ocupación de las prisiones, de las de Canarias, y algunas del Sur, a olvidarse..... en el resto, si hay vinculación familiar... se puede intentar.

Un saludo.
20/06/2007 11:17
Kapitan, el 79 LGP otorga a centros directivos las competencias para la organización de los centros penitenciarios, y con ello de los destinos y traslados

El 31 RGP no habla de otra cosa que de los destinos y los correspondienes traslados.

Creía haberla enviado, pero no veo una circular reciente de instituciones penitenciarias; la vuelvo a reproducir. La circular es de 29 de mayo de 2007:

3.3. ASIGNACIÓN Y CAMBIO DE DESTINO DE PENADOS
Tal y como queda recogido en el apartado primero de la presente instrucción, la
determinación del centro de destino constituye una variable clave para el efectivo
establecimiento y consecución del programa individualizado de tratamiento de los
penados. En consecuencia, se observarán las siguientes indicaciones:
• El momento natural para la fijación y modificación del destino de los penados es el
de su clasificación o revisión de grado. Por ello, siempre se recogerá en el acuerdo
de clasificación el centro, o centros priorizados, de destino.
• De acuerdo con lo establecido en el art. 31.2 del Reglamento, la competencia del
Centro Directivo para ordenar los traslados viene vinculada, como norma general, a
la existencia de la correspondiente propuesta de la Junta de Tratamiento. Por ello,
las peticiones que los internos puedan formular relativas a un cambio de
establecimiento, se entenderán dirigidas a dicho órgano colegiado que, en función de
los motivos de la petición y evolución del interno, fijará el momento más adecuado
para su estudio, nunca posterior, en todo caso, a la siguiente revisión de
clasificación. Cuando estime procedente un cambio de destino, formulará al Centro
Directivo la correspondiente propuesta en el modelo PCD, con pronunciamiento
sobre todos los extremos objeto de acuerdo (grado, destino y programa de
tratamiento). Tal estudio sobre la evolución del penado tendrá, en consecuencia, la
consideración de una revisión de clasificación, cumpliéndose todas las formalidades
al respecto y abriéndose nuevo plazo para la siguiente revisión.
• Los penados permanecerán en su centro de destino, salvo cuando por causas
justificadas se haya determinado su traslado a otro establecimiento. Las órdenes de
traslado dispuestas por el Centro Directivo se ejecutarán con puntualidad, con las
salvedades previstas en el art. 40 del Reglamento.
20/06/2007 13:52
Gracias jar1970.
20/06/2007 14:08
Ok. Ahora sí que lo veo. Estoy tonto.

Un saludo.