Buenas tardes, mi consulta:
Yo llevo en la empresa 6 años , 4 de ellos con contrato indefinido, han decidido que trasladan la oficina a 40 kms de distancia . Mi pregunta es: ¿puedo negarme y tener derecho a indemnización y paro sino no me compensan económicamente para
el desplazamiento todos los días? ( mi convenio es del comercio ) y realmente estamos trabajando en construcción.
Gracias.
Entiendo que esos gastos no son asumibles por la empresa. Ésta te ofrece un traslado, y te debe compensar por los gastos del mismo a ti y a tu familia (los que convengáis atendiendo a los límites mínimos del convenio, básicamente la mudanza, aunque puede existir alquiler de vivienda, etc), pero no unos gastos diarios de traslado porque no quieres cambiar de domicilio (salvo, que los pactes, que lo dudo). Si no estás conforme, podrás extinguir tu relación laboral con una indemnización de 20 días por año hasta 12 mensualidades.
Tendrías también derecho a desempleo.
En la carta te indica literalmente traslado o desplazamiento,,lo digo porque la diferencia es muy importante ya que sino se considera traslado no podrá extinguir el contrato...
Por lo que he leido se considera traslado cuando se hace necesario un cambio de residencia.
En el Memento se define este por:
Distancia: Se considera orientativa la distancia de más de 30 km o que el tiempo mínimo de desplazamiento sea superior, en ida y vuelta, al 25% de la joranda.
Comunicación entre el lugar de residencia y el nuevo centro.
La jornada laboral contratada.
Serán las variables que el magistrado tendría que ver a la hora de decidir si el una modificación sustancial.
Supongo que no será lo mismo 40 km. por una comarcal, que por una autopista.
SALUDOS.
Vegas, con modificación sustancial, ¿a qué te refieres? Si es por el art. 41 ET, no procede (atendiendo a la literalidad que a muchos les gusta)... Estaríamos ante el art. 40 ET.
No se debate si es necesario o no el cambio de residencia (que eso es algo personal). Si no, si se tiene derecho a la compensación por el gasto diario al nuevo centro de trabajo, y en caso contrario, si cabe indemnización.
En tales cuestiones me remito a lo indicado anteriormente.
Gracias a todos.
Yo creo que es un traslado, puesto que el domicilio social de la empresa hasta hace 5 meses estaba en la localidad donde estamos actualmente; se cambió en escrituras y ahora es cuando ha decidido el jefe que nos vamos al nuevo.
Me refería a si hay traslado, dado que la consecuencia es la misma. La empresa debe compensarla o el trabajador tiene derecho a rescindir por veinte días por años.
SALUDOS.
1)El tema del cambio de residencia es fundamental en este tema.Como ya se ha apuntado es relativo puesto que esos 40 km puede considerarse cambio de residencia o no según carretera, medios de transporte, facilidad de trasladarse..etc.
La trascendecia del cambio de residencia es mucha puesto que si no existe cambio, se considera incluido en el ius variandi del empresario y por tanto no genera derecho compensatorio alguno.
2) En cuanto al tema de desplazamiento o traslado depende de si es definitivo o no pero a priori hay un problema de calificación porque si el simple desplazamiento dura más de 12 meses en un periodo de 3 años se debe considerar como traslado. Con lo cual un desplazamiento inicial puede ser considerado como traslado
3) Si efectivamente hay traslado 3 opciones:
- aceptarlo con compensación x gastos
- cumplir la orden e impugnarlo
- Extinguir contrato con derecho a 20 días x año trabajado