Buenas!!
En un hotel quiero cambiar de categoria a un jardinero y pasarlo a piscinero-socorrista, para siempre.
¿puedo hacerlo?
¿es una modificacion sustancial de las condiciones de trabajo , o una movilidad funcional??
¿cómo podría proceder??
Muchas Gracias
Entiendo que si es de común acuerdo puedes hacerlo perfectamente, lo lógico sería que firmarais un acuerdo entre las dos partes detallando funciones y categoría.
Si no es con consentimiento, la cosa se complica.
SALUDOS.
ambas categorias pertenecen al departamento de mantenimiento, pero en el convenio no estan incluidas en el mismo nivel profesional, por lo que entiendo que va mas alla de una movilidad funcional, ya qeu aparte de esto, sera para siempre.
si está claro que antes de cambiarle de categoria tendria qeu hacer un curso de capacitacion, eso lo tenemos claro.
¿entonces estoy ante una modificacion sustancial de las condiciones de trabajo?
por lo que debo preavisarle con 30 dias de antelacion y todo ese procedimiento???
si hay acuerdo no tendre problemas??
pero si no hay, me acojo a unas posibles reclamaciones e indemnizaciones, no??
1.- tienes que ver (como dice pedro g), si ambas categorías estan encuadradas en el mismo nivel profesional, es decir, que con su experiencia y formación pueda desarrollar igualmente la actividad anterior o la nueva.
2.- si no se encuadra en el mismo nivel (y por lo tanto deja de ser movilidad funcional) y el cambio afecta a elementos como:
- la jornada de trabajo-
el horario-
el régimen de trabajo a turnos
- los sistemas de remuneración
- los sistemas de trabajo y rendimiento
ETC...
..entonces estamos ante una modificación sustancial del contrato.
Para realizar ésta tienes que seguir el procedimiento que la ley establece, como la notificación al empleado y sus representantes, la justiciación objetiva del cambio, etc...
- Tienes que tener en cuenta que el trabajador tiene derecho a IMPUGNAR la decision empresarial y ademas tiene la capacidad de resolver el contrato con derecho a indemnizacion.
saludos
es una modificacion sustancial dee las condiciones de trabajo , ya que hay otro jardinero qeu puede que se cambie a ayudante de camarero.
de momento nos vamos a entrevistar con los trabajadores para comentarles la situacion, para hacerlo de forma amistosa, antes de tomar la decision unilateralmente
porque sabemos que nos pueden impugnar y pagarles 45 dias de salario.
Yo pienso que hablas de una movilidad funcional horizontal, y no hay modificacion sustancial alguna puesto que el ALEH III, establece lo siguiente:
Artículo 13.- Factores de encuadramiento profesional.
En la clasificación de los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación
del presente Acuerdo al Grupo Profesional y, por consiguiente, la asignación de una
Categoría Profesional se han ponderado los siguientes factores: autonomía, formación,
iniciativa, mando, responsabilidad y complejidad.
Ambas categorias se hayan encuadradas en el area funcional quinta, en el grupo profesional 18 que dice asi :
Artículo 18. Funciones básicas de la prestación laboral.
Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares: Realizar de manera cualificada y
responsable, con conocimientos y capacidad suficiente los trabajos específicos de
profesiones complementarias a la actividad de Hostelería;
SOCORRISTA.
.- Instalar y mantener los dispositivos específicos de protección de personas y
bienes, incluidas las actividades de Socorrista y Técnico de prevención en riesgos laborales, en su caso.
JARDINERO.-
Cuidar y efectuar el mantenimiento de las instalaciones y maquinarias.
Al estar ambos en el area funcional quinta, grupo profesional 18, en relacion con el articulo 13 del ALEH III, no existe la pretendida movilidad funcional vertical, ya que la misma supone una movilidad funcional horizontal, que opera en la misma area y grupo, por lo que de acuerdo con el 39.1 y 2 del ET, no hay modificacion sustancial.
Se me a olvidado el art 14 del ALEH III, MUY IMPORTANTE LEELO DETENIDAMENTE.
Artículo 14.- Sistema de Clasificación Profesional.
Los trabajadores y trabajadoras afectados por este Acuerdo serán clasificados en un
Grupo Profesional, se les asignará una determinada Categoría Profesional y se les
encuadrará en una determinada Área Funcional.
El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación define el contenido
básico de la prestación laboral
No obstante en el anteproyecto presentado por la patronal para el ALEH IV, se establece una nueva area funcional que separaria a ambos.
ÁREA FUNCIONAL SEXTA
Categorías profesionales de las secciones o departamentos de:
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS y servicios conexos.
a) Encargado de servicio (responsable de una o más secciones similares)
b) Técnico de servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en ciencias
de la salud y ciencias de la nutrición)
c) Especialista de servicios (salvamento y socorrismo en piscinas e
instalaciones acuáticas, animación turística y de tiempo libre, preparación y
entrenamiento deportivo, danza deportiva, masaje y aromaterapia, estética
personal, termalismo, hidroterapia y disciplinas similares o conexas)
d) Auxiliar de servicio (actividades relacionadas con los servicios de piscinas
e instalaciones acuáticas, limpieza y conservación de las mismas y demás
dependencias de los servicios complementarios, dispensar y recoger toallas,
colocación de hamacas, sombrillas, mesitas y demás elementos de las
instalaciones y atención al cliente usuario de las actividades del área)
pues ahora estoy más confundido, tenia claro que era una nodificacion sustancial, ya qeu cambia de categoria... (aunque eso si seria si lo quiero cambiar a ayudante de camarero)
ante esa moviiidad funcional horizontal, ¿como podría actuar?
Perdon rectifico lo dicho, el ALEH III, incluyo una nueva area funcional, con posterioridad a la publicacion del ALEH III, por lo que la cosa cambia.
El jardinero y el socorrista, segun la nueva inclusion del area funcional sexta, queda en encuadrado de la siguiente manera.
JARDINERO.
Area funcional quinta grupo 19.
SOCORRISTA.
Area funcional sexta grupo 22.
Por lo que si se podria entender que estamos ante una movilidad funcional vertical, la cual solo es posible por el tiempo imprescindible y siempre que existan organizativas, y asi mismo la misma debera de ser comunicada al trabajador con una antelacion de 30 dias a la fecha de su efectividad, y ademas por escrito de acuerdo con el RD 1659/1998, el cual establece lo siguiente:
Artículo 4. Información sobre la modificación de las condiciones de la relación laboral.
El empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre cualquier modificación de los elementos y condiciones a los que se refieren los artículos 2.2 y 3.1 del presente Real Decreto.
Dicha información por escrito no será necesaria cuando, de acuerdo con los artículos 2.3 y 3.2 la información se derive de una referencia a las disposiciones legales o reglamentarias o a los convenios colectivos que sean de aplicación y se produzca una modificación de los mismos.
buenas!!
el cambio de jardinero a piscinero (el cual no es socorrista, sino el que mira el agua coloca hamacas...)
es una movilidad funcional, puedo llegar a esa conclusion
Yo es que al ser definitivo no lo veo como movilidad funcional. Por eso creo que el cambio debe ser de común acuerdo con los trabajadores, sino podría considerarse como modificación sustancial.
SALUDOS.