Hola buenas.
Mi cliente se dedica a la colocación de puertas y ventanas. El indicado negocio tiene como sede social un local a modo de comercio. En el indicado local trabaja una chica, la cual tiene un contrato laboral y se le aplica el Convenio de Comercio del Mueble de Gipuzkoa. ¿ES obligatorio subir la categoria que tiene la empleada cada tres años? No localizo nada al respecto en el Convenio.
Muchas gracias.
si el convenio no te obliga (cosa extraña que te obligara, ya que en 15 años sería la leche) la categoría tiene que estar acorde con las tareas que lleve a cabo.
No puede ser, por ejemplo, ayudante de depndiente si está sola en la tienda o dependiente si es la que abre, cierra, controla la caja y tiene una responsabilidad sobre la tienda. Tendras que analizar por tanto las tareas que lleva a cabo y asimilarla a la categoria que señale el convenio y mientras haga ese trabajo ( 3 o 30 años) seguria en esa categoría.