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cambio de calificacion urbanistica de una urbanizacion

8 Comentarios
 
Cambio de calificacion urbanistica de una urbanizacion
22/07/2014 20:50
En el año 2001 compre una parcela en una urbanizacion enclavada en Utrera (Sevilla) ejecutada con arreglo a un plan especial de dotación de infraestructuras aprobada en el año 1978 y con licencia de urbanización el mismo año. Con lo cual tras realizar el proyecto de construccion de vivienda me dieron la correpondiente licencia de obras, el problema está que cuando entrego la finalización de obras con el correspondiente reformado que realizo para solicitar la licencia de primera ocupación, me la niega alegando que con los PGOU 2002-2007 y 2013 dicha urbanización que en un principio estaba calificada como sulo urbano de uso residencial pasa a ser suelo urbano no consolidado. Mi pregunta es, se puede recalificar este suelo perjudicando a los propietarios a aún esta en trámites de solicitar las correspondientes licencias de primera ocupación. Han estado dando licencias de obras hasta finales del año 2008 y la última licencia de primera ocupación la han dado en julio del 2012.
La urbanización se hizo conforme al proyecto aprobado con las infraestructuras de aquella época.
22/07/2014 22:22
Si los servicios urbanísticos de la urbanización no reúnen los requisitos mínimos establecidos por el PGOU vigente, no solo puede, al suelo de esa urbanización debe darle esa calificación.
25/07/2014 21:53
Buenas Pedro2005:
La actuación del ayuntamiento es contraria a derecho. La licencia de primera ocupación tiene como finalidad la adecuación de la obra al proyecto al que se le otorgó licencia.
El hecho de que exista una modificación de planeamiento posterior no limita la eficacia de la licencia de obra que posee la edificación, por lo que el ayuntamiento te debería otorgar sin ningún tipo de limitación la licencia de primera ocupación, previa constatación de que la obra se adapta a la licencia concedida.
Además la modificación de suelo urbano consolidado a no consolidado es complicado ya que el Tribunal Supremo considera que los suelos que ya han sido sometidos a un procedimiento de urbanización costeada por los particulares no pueden ser sometidos a nuevas reordenaciones. Hace escasos días acabamos de recibir una sentencia del Tribunal Supremo en nuestro despacho que anula un Plan General por este motivo.

Somos abogados especialistas en urbanismo que trabajamos en todo el territorio nacional. Si necesitas asesoramiento para que te otorguen la licencia de primera ocupación no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho enviándonos un mail a:
letradourbanismo@gmail.com
Un saludo y esperamos haberte ayudado.
28/07/2014 13:15
Me podría informar sobre esa sentencia del tribunal supremo y de otras que pudiera haber sobre el tema que les planteo.
un saludo
28/07/2014 14:58
Discrepo, una urbanización con plan especial de dotación de infraestructuras aprobado y licencia de urbanización, no significa que el ayuntamiento haya recibido las cesiones obligatorias y las obras de urbanización, cuando existen deficiencia certificadas por los técnicos municipales.

En esa situación el suelo de la urbanización tendrá la calificación de SUNC, en cuyo supuesto, de conformidad con el artículo 55.1 e), el ayuntamieno no puede conceder licencia de primera ocupación.

Normalmente, esta condición es incluída en las licencias de obra que se conceden en esta categoría de suelo.
29/07/2014 01:02
Se según el art. 55.1.e de la LOUA, "No podrá concederse licencia municipal de primera ocupación hasta que no estén finalizadas las obras de urbanización"; justamente he sacado copias de vecinos que tienen concedidas dichas Licencias, las tengo de los años 2000, 2007 y la última de julio del 2012. Es algo que no se entiende, pudieran existir prevaricación por algún funcionario del Ayuntamiento de mi localidad?
29/07/2014 12:15
Entiendo que no.

En cumplimiento de las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la LOUA y artículos 2 al 8 del Capítulo II del Decreto 11/2008, de 22 de enero de la Junta de Andalucía, por los que se regula el procedimiento de adaptación parcial de los planes de la LOUA, con fecha 23 de julio de 2009 el BOP de Sevilla número 169 publicaba la aprobación de la adaptación parcial del PGOU de la LOUA.

Examinando el Texto Refundido del PGOU, en concreto los artículos 1.1. Suelo Urbano, 1.1.1. Suelo Urbano Consolidado y 1.1.2. Suelo Urbano no Consolidado, podrás comprobar en que se basa el PGOU para justifica la calificación del suelo de esa urbanización como no consolidado y su inclusión en la UE-27 (APA-11) a efectos de su desarrollo.

Con esto quiero significar que a partir de la fecha de vigencia de la adaptaciónparcial producida, el ayuntamiento no puede conceder licencia de primera ocupación en sectores de SUNC pendientes de desarrollo.
29/07/2014 12:50
Para mejor entender quise escribir :

" con fecha 23 de julio de 2009 el BOP de Sevilla número 169 publicaba la aprobación de la adaptación parcial del PGOU de Utrera a la LOUA "

Pido disculpas.

14/08/2014 13:33
les agradezco toda la información recibida.
un saludo