Si he comprado un suelo calificado como urbano, y un posterior plan general urbanístico me lo modifica a rústico, impidiendo llevar a acabo una promoción. ¿se puede rescindir el contrato en base al erro del 1266 del C Civil?
Me han comentado que es un tema que está siendo conocido por los tribunales pero no encuentro la jurisprudencia al respecto.
Teniendo en cuenta que la clasificación del suelo es un acto reglado, los PGOU deberán tomar en consideración los criterios establecidos por la legislación urbanística de la CCAA para su clasificación.
Asimismo, el PGOU califica en consolidado y no consolidado el suelo clasificado urbano, esta distinción es fundamental.
Debe tenerse en cuenta que en el supuesto de que el PGOU anterior calificaba como suelo URBANO NO CONSOLIDADO los terrenos - lo probable -, como propietario tuviste la oportunidad de desarrollarlo y llevar acabo tu promoción mientras estuvo vigente, en consecuencia, en esta categoría de suelo el nuevo planeamiento - en un especie de castigo al propietario que no ha mostrado interés en desarrollarlo cuando pudo hacerlo - puede variar dicha clasificación sin generar derecho a indemnizción.
Siendo las cosas de ese modo, si el contrato no contiene alguna excepción que indique lo contrario, dudo que el vendedor acepte la rescisión.