Intentaré ser más preciso: Se ve que el serpentín de la caldera tenía una fuga que ha estropeado el electrodo de ionización, el de chispa y ha calcificado el intercambiador de placas, además de oxidar el aparato en sí.
El técnico oficial de la marca de la caldera, nos ha presupuestado la reparación en 500 euros. Por cierto, dice que la caldera tiene como mínimo ocho años y nosotros tenemos contrato desde octurbre del 05 aunque yo personalmente (con otros compañeros) tenía otro des de tres años antes. Nos lo cambió para incluir a los nuevos (y subir el alquiler, de paso).
Me interesaría saber, ya que el dueño es el titular del gas y la caldera, si era su responsabilidad revisar la caldera antes del nuevo contrato y durante el anterior.
Muchas gracias.
Hola miki78. En mi opinión si la reparación de la caldera no tiene un coste excesivo( Vg, Si no funiona por estar obturada la limpieza de la misma o el cambio de algun componente o pieza), el mismo debería ser asumido por usted y el resto de arrendatarios, pues entiendo que dicha reparación podría encuadrarse dentro del concepto de "pequeñas reparaciones" por el uso ordinario de las cosas que es a cargo del Arrendatario( art 21.4 LAU 1994).
En cambio, si la avería de la caldera no es subsanable y, por tanto, procedira la sustitución de la misma por otra de igual o similirar características, entiendo que el coste de sustitución debería ser a cargo del Arrendador, pues tiene la obligación de mantener la habitabilidad de la vivienda siendo la calefacción elemento fundamental de habitabilidad.
Solo se me ocurre, que hagan el requerimiento por burofax con acuse de recibo y certificacion de contenido, dando un plazo para para la colocacion de nueva caldera. Incluso incluiria los perjuicios que esta ocasionando.
A partir de ahi, podrian consignar las rentas cada mes en el juzgado, a disposicion del arrendador condicionadas a la colocacion de la caldera, a plena satisfaccion suya.
Salvo mejor opinion.
Pues el dueño no quiere poner ni un duro y dice que lo hemos estropeado nosotros, además le hemos sacado que el la estuvo usando tres años. Dice que no le vale el informe del técnico al que nosotross llamamos (y pagamos).
Agradecería cualquier consejo sobre como llevar el asunto, más que nada porque el agua caliente es necesaria, además.
En cualquier caso, si la caldera no es reparable (pidan informe sobre este supuesto), la nueva caldera debera ser colocada por el arrendador a sus expensas.
Hace poco la caldera del piso que tenemos alquilado uno compañeros y yo se estropeó sola (de vieja) y me gustaría saber si es obligación del propietario cambiarla a pesar de que en nuestro contrato hay una lista bastante exhaustiva de cosas que debemos reparar y mantener que expongo a continuación:
"Serán de cuenta y cargo de los arrendatarios (...) los gastos de conservación y reparación de instalaciones de agua, electricidad, calefacción, cocina, baño, bidé, grifos, waters, labavos, calentador, antena T.V. y, en particular, todos los desagües, atascos, arreglo de cocina, fregaderos, lavaderos y sus tuberías, como también la conservación, reparación y sustitución de persianas, en caso de existir tales utensilios e instalaciones."
Teniendo en cuenta que el dueño ha de garantizar la habitabilidad del piso, no sé si el contrato puede eximir de las obligaciones que el dueño tiene según el Código Civil.
Agradecería cualquier consejo, gracias.