Mi pareja y yo estamos empadronados y registrados como pareja de hecho en st Cugat del valles. El además ya ha conseguido el NIE. Vivimos en Barcelona y mi pregunta es si podíamos cambiar nuestro padrón al ayuntamiento de Barcelona o tenemos que quedar empadronados en St Cugat? Un abogado nos había dicho entonces que al cambiarnos perderíamos el estado de pareja de hecho y Mi pareja el NIE y que deberíamos esperar hasta que el haya conseguido la nacionalidad española. Es cierto esto? De antemano muchas gracias por su ayuda! Un Saludo.
El Reglamento del Registro de Parejas de Hecho de Sant Cugat del Vallès establece que la cancelación de la inscripción sólo se producirá si se lo pide expresamente y no por el mero hecho de dejar de estar empadronado en el Ayuntamiento.
Ahora bien: en octubre de expidió un Decreto-Ley por el cual se reformó el libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia y mediante dicha reforma se creó un Registro de Parejas Estables autonómico, que estará a cargo del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña (concretamente, de la Direcció General de Dret i Entititats Jurídiques) y del cual aún se espera que sea aprobada la Orden de la Consejería de Justicia por la cual se apruebe el Reglamento para su funcionamiento. En el borrador del Reglamento mencionado, que fue sometido a información pública y circuló por pa red, se establecen disposiciones transitorias en las cuales se indica que los Ayuntamientos catalanes que tuvieran Registro de parejas de hecho, deberán remitir al Registro autonómico los asientos que contengan en sus Registros. De modo que si se aprueba como estaba en el borrador que circuló por la red, bastaría con que pidiera que su inscripición fuera transmitida desde el Ayuntamiento al Registro de la Generalitat de Cataluña, a cargo del Departament de Justícia y con eso, ya será indiferenre si sigue o ni empadronada en el mismo Ayuntamiento