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Cambio de arrendador

4 Comentarios
 
19/12/2024 21:16
iturbe
Sobre quién comunica el cambio de arrendador

El artículo 14 de la LAU es claro: el nuevo propietario (adquirente) es quien tiene que notificar al inquilino que, a partir de ahora, se ocupa de todo lo relacionado con el contrato. Esa comunicación debe ser fehaciente, es decir, que no haya dudas de que el inquilino la recibió. Métodos válidos: un burofax, un correo certificado o hasta entregarla en mano con recibí firmado.

No hace falta hacer un anexo al contrato si no cambia nada más. Basta con la notificación. Todo sigue igual, salvo el nombre y la cuenta donde se paga el alquiler. Ahora bien, si quiere quedar como un señor, un anexo puede dar más formalidad, pero no es obligatorio.
Sobre el derecho de tanteo y retracto

Los artículos 25 y 14 de la LAU aclaran que el inquilino tiene derecho a tanteo (preferencia para comprar antes de la venta) o retracto (adquirir después de la venta si no se le ofreció antes). Pero aquí hay letra pequeña:

Si el contrato no está inscrito en el Registro de la Propiedad, el inquilino no tiene nada que hacer, pierde esos derechos.
Hay excepciones legales, como cuando la venta es entre familiares cercanos o si se vende todo un edificio, no solo una vivienda.

Ahora, si incluye en el contrato una cláusula de renuncia expresa al tanteo y retracto, el inquilino ya no podrá ejercer esos derechos, ni inscritos ni no inscritos. Perfectamente legal, siempre que esté claro y acordado. Eso da mucha tranquilidad al propietario.
Sobre la fianza en la Diputación

Si cambia el arrendador, hay que actualizar el titular de la fianza depositada. Es el nuevo propietario quien debe hacerlo. Llevará la escritura de compraventa, DNI y una copia del contrato. Esto es más burocracia que otra cosa, pero es necesario para evitar líos si hay problemas con la fianza más adelante.
En resumen

El comprador notifica, punto. Con un escrito fehaciente basta. Anexo solo si quiere curarse en salud.
Renuncia al tanteo/retracto: Como lo hace en sus contratos, genial. Todo legal y en orden.
Cambiar el titular de la fianza: Obligatorio para que esté todo bien atado.
19/12/2024 20:17
Hoplon
En los contratos pongo en todos renuncian al derecho de retracto y adquisición preferente
19/12/2024 19:57
Con la comunicación bastaría.

¿Hay derecho de retracto en el contrato?

Del examen del art. 14 LAU en concurrencia con el art. 25, considero que cabe concluir que es el adquirente quien debe comunicarlo:

"...en forma fehaciente deberá hacer el adquirente al arrendatario...".

Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
19/12/2024 19:25
iturbe
Hay que hacer un anexo,es conveniente o solo comunicación del cambio de arrendador?
Cambio de arrendador
19/12/2024 19:20
Por venta,si hay cambio de arrendador
-quien se lo comunica al arrendatario y de que forma ?
-hay que cambiar de titular en la fianza depositada en diputación
Gracias