Hola a todos, después de visitar la páginas del Reg.Civil y del MJ sigo con varias dudas respecto al cambio de apellidos.
Si bien es cierto que existen ciertos requisitos que establecen nuestras leyes civiles para realizar este cambio (atentado contra el decoro, adaptación al castellano en caso de que sean extrajeros...) en la práctica y según autores como Diez-Picazo basta con la voluntad de querer cambiar el apellido siempre que aquel por el que se opte sea de su uso corriente (entiendo pues, que los no comunes son los pertenecientes a Títulos nobiliarios).
Mi pregunta es la siguiente, ¿puedo cambiar mi primer apellido (paterno) por el de mi bisabuelo paterno (perteneciendo los dos tras el cambio, a la línea materna)?
Se da la circunstancia de que el apellido de mi bisabuelo era compuesto (por esta razón no sé si escaparía a los no comunes).
Espero haberme explicado debidamente (mis conocimientos de Civil son aún bastante ligeros).
También quisiera saber donde se me especifica el costo a pagar a la hora de realizar el cambio en el Registro.