Doy por sentado que su contrato es posterior al 1 de abril de 2019 ¿correcto? ¿es de 1 de agosto del 2019?
Usted tiene razón: al incumplir el plazo de preaviso de cuatro meses previsto en el art. 10, 1 LAU:
"Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación..."
Su contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más.
Hola, ayer me llamaron de la agencia diciéndome que el 1 de agosto acabará mi contrato y el casero quiere cambiar el contrato de vivienda habitual a temporal, subiéndome l alquiler de 100€. Llevo 5 años en el piso con contrato anual prorrogado de año en año. Que yo sepa después de los 5 años están obligados de hacerme otro contrato de 3 y sobre todo que no es legal cambiar el alquiler habitual con uno temporal en esta manera!!