Hola, ayer me llamaron de la agencia diciéndome que el 1 de agosto acabará mi contrato y el casero quiere cambiar el contrato de vivienda habitual a temporal, subiéndome l alquiler de 100€. Llevo 5 años en el piso con contrato anual prorrogado de año en año. Que yo sepa después de los 5 años están obligados de hacerme otro contrato de 3 y sobre todo que no es legal cambiar el alquiler habitual con uno temporal en esta manera!!
El contrato iniciò en junio 2019, y dice " si llegada la fecha del vencimiento del contrato,o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duraciòn de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación de aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta un màximo de 3 años."
Lo que te está sucediendo puede tener varias implicaciones legales y es importante que conozcas tus derechos como inquilino. Aquí te dejo algunos puntos clave a considerar:
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), si el contrato original de alquiler es de vivienda habitual, este tiene una duración mínima de cinco años si el arrendador es una persona física, y de siete años si es una persona jurídica (empresa). Después de este periodo, si ninguna de las partes notifica su intención de no renovar el contrato con al menos 30 días de antelación, el contrato se prorroga anualmente hasta un máximo de tres años más.
Un contrato de vivienda habitual está destinado a cubrir las necesidades permanentes del inquilino y tiene ciertas garantías y protecciones. Cambiarlo por un contrato de arrendamiento de temporada (temporal) puede no ser legal si el uso principal sigue siendo el de vivienda habitual. Los contratos de temporada están destinados a cubrir necesidades temporales, como un traslado por trabajo o estudios, y deben justificarse adecuadamente.
Durante la duración del contrato y sus prórrogas, las subidas de alquiler deben ajustarse a lo acordado en el contrato original o, en su defecto, al índice de precios al consumo (IPC). Un aumento de 100€ sin acuerdo previo podría no ser legal.
Si has estado en la vivienda con un contrato prorrogado anualmente durante cinco años, el arrendador podría ofrecer un nuevo contrato con una duración mínima de tres años, según la normativa vigente.
Lee detenidamente las cláusulas relacionadas con la renovación y las subidas de alquiler.
Hay asociaciones de consumidores y de inquilinos que pueden ofrecerte asesoría legal gratuita o a bajo costo.
Es importante que comuniques por escrito tus dudas y tu desacuerdo con el cambio de contrato y el aumento de alquiler. Conserva una copia de todas las comunicaciones.
Guarda todos los documentos y comunicaciones relacionadas con tu alquiler. Esto incluye el contrato original, las renovaciones, los recibos de pago del alquiler, y cualquier correspondencia con el casero o la agencia.
Puedes enviar una carta formal al casero expresando tu intención de continuar con el contrato de vivienda habitual y rechazando el cambio a un contrato temporal y el aumento de alquiler no justificado.
En algunos casos, las juntas de arbitraje o mediación pueden ayudar a resolver conflictos entre inquilinos y propietarios.
Si crees que tus derechos están siendo violados, puedes denunciar la situación a las autoridades competentes, como la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) o la Agencia de Vivienda de tu comunidad autónoma.
Segun lo que nos cuenta su contrato se inicio el 1 de junio de 2019.
Por tanto segun la versión de la LAU vigente en ese momento la duración mínima de su contrato eran 5 años.
Para "cortar" la prórroga de 3 años es necesario que le preavisen con al menos 4 meses de antelación, con lo cual está claro que a la agencia se la ha pasado el plazo de preaviso y por tanto en principio tiene usted derecho a la prórroga de 3 años SALVO que en el contrato inicial haya una cláusula que diga que llegado el plazo inicial de 5 años el contrato queda resuelto sin posibilidad de prórroga.
¿Nos puede decir si hay alguna cláusula en ese sentido?
No hay ninguna cláusula así en el contrato, el contrato dice que si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de 3 años. La única cláusula es si el casero la necesita para si o sus familiares en primer grado, comunicará la extinción del contrato con 2 meses de antelación. Lo que digo , es que no me parece legal proponerme un cambio de contrato con un alquiler temporal y una subida de 100 € tenendo yo un contrato así, me equivoco?
Bueno: no es que sea o no sea legal en sí mismo, es simplemente que en este caso la LAU dice otra cosa.
En resumen:
1.- puede usted quedarse 3 años más.
2.- lo más que puede subirle la renta es el 3% de la última renta y siempre y cuando el contrato previese la actualización de la renta.
Perfecto. Tengo otra duda, hoy la chica de l agencia me dijo cuidado a lo que haces que si no aceptas, el casero puede decir que la vivienda será destinada a un familiar, la pintan y la alquilan otra vez pero al doble del precio, como están subiendo los precios de todos los pisos. Como he dicho antes mi contrato lleva esta cláusula. Lo puede hacer?
Pues me parece que no pueden ex art. 9.3 LAU a cuyo tenor:
" Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada ANTES DEL TRANSCURSO DE CINCO AÑOS para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad (...)."
Por tanto parece que ya se les ha pasado el plazo.
De todas formas nunca he visto ninguna sentencia al respecto.
Voy a pedirle a Hoplon que se pase por este hilo a ver qué opina.
Se les ha pasado el plazo de preaviso de cuatro meses y por lo tanto su contrato se ha prorrogado hasta alcanzar -a voluntad del inquilino- hasta tres anualidades más.
Y la necesidad invocable durante los cinco primeros años, obedece a un cambio expresamente introducido por el legislador en marzo del 19, es decir, que parece evidente que esa es la finalidad de la reforma.
Recordemos lo que dice el art. 3 CC sobre que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras,
El profesional del derecho puede encontrar de utilidad el estudio de la SAP Madrid, sec 14ª, nº 698/2006 de 21-11-06, rec 271/06.