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Cambio de Administración y pérdida de derechos económicos

1 Comentarios
 
Cambio de administración y pérdida de derechos económicos
26/09/2012 19:46
Hola,

A ver si no me extiendo mucho y podeis echarme una mano.

En 2008 la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Organismo Autónomo del Ministerio de Medio Ambiente, fue transferido a la Junta de Andalucía.

Durante enero de 2009 hasta octubre de 2011, funcionarios y laborales estuvimos cobrando de nuestra nueva "empresa", la Junta de Andalucía, por realizar el mismo trabajo, cantidadades de entre 50 a 400 más que en el Estado, según el puesto desempeñado.

En octubre de 2011, por Sentencia del Tribunal Constitucional declarando inconstitucional dicha transferencia, volvemos a pertenecer a la Admón. del Estado.

Ahora viene lo bueno y lo que me gustaría que me aclaraseis o dierais luz.

Nos han estado pagando la diferencia salarial hasta este mes de septiembre, pero a partir de octubre nos volverán a pagar el mismo sueldo que teníamos en 2.008 -menos si tenemos en cuenta el 5% que nos quitó el gobierno-

¿tenemos derechos económicos consolidados?
¿hay jurisprudencia sobre ello? Agradecería enlaces.
¿nos pueden quitar ese dinero así por la cara?

Cualquier duda que tengais, preguntadla y os la intentaré responder, el tema creo que es muy complejo, pero nos vemos con una merma que en algunos casos va a ser superior al 25% del sueldo que actualmente percibimos.

Un saludo.
05/10/2012 14:34
No tengo conocimiento de jurisprudencia al respecto, pero fíjate que en la D.A. 1ª del decreto ley de estabilidad presupuestaria se prevé que si el personal laboral por sentencia judicial pasa a ser de la Administración cobrará conforme a los salarios de la Administración y no de la empresa de la que provenía. Esto tiene su razón de ser en buscar la racionalización del empleo y del gasto público evitando distorsiones de las plantillas y que se coloque en mejor posición a unos trabajadores respecto de otros. Tal vez y sólo en el caso que pudiera haber algún tipo de duda acerca del régimen aplicable al supuesto que comentas, sería de aplicación por analogía lo dispuesto en esa D.A., pues entiendo que existiría identidad de razón entre ambos supuestos. No te favorece mucho este razonamiento, pero es como lo veo. Salvo mejor criterio.