Podrás cambiar de actividad, siempre que se notifique fehacientemente al arrendador, esto origina un aumento de la renta del 10% y está legislado en el Ley que es de aplicación a ese contrato de arrendamiento, en concreto la de 24 noviembre de 1.964.
saludos
hola amigos,queria saber si hay alguna legislacion sobre el cambio de actividad en locales arrendados..
El contrato es de antes de 1964...y la renta ya ha sido actualizada...agradeceria vuestra ayuda...