Me parece muy correcto por tu parte, y si le parece bien al presidente pues entonces estupendo, pero de todas formas hablarlo todos si se encabezona y no da su brazo a torcer. Saludos.
Gracias a todos. El presidente tiene facultad para elegir letrado, pero yo le he aconsejado que los empezados los deje con el anterior, ya que el perjuicio a la comunidad va a ser si no el doble si mas caro. Los que estén por empezar si se los puede dar a otro. Estais de acuerdo?
belba, el Presidente debe convocar junta, que sería lo normal y lo más conveniente, pero si éste no estuviera por la labor, la Ley de Propiedad Horizontal en,su art. 16 faculta a 1/4 partes de propietarios que representen al menos el 25% de cuotas de participación de la comunidad para convocarla, eso sí, a la reunión deben ir todos para que sea válida.
Lo normal es que la Junta General de Propietarios, faculte al Presidente para acudir al juzgado como demandante o demandado. Por lo general, la Junta no decide quien será el abogado y el procurador.
Lo importante es comprobar que este cambio, no va a ser un perjuicio económico para la Comunidad.
Si el proceso judicial está ya en marcha, el Presidente debería informar en Junta General a TODOS los propietarios, como va el proceso y los motivos para cambiar de abogado.
Hola, depende de cómo se acordó en la anterior junta la elección de abogado, pues en teoría el presidente aunque esté representando a la comunidad, debe acatar lo acordado anteriormente. Si se le dió carta blanca para elegir abogado, y no está contento con su gestión pues podrá buscar a otro y que éste solicite la venia al anterior. Si no es el caso, pues entonces convoquen el 25% de vecinos Junta Extraordinaria para discutir el asunto y decidir. Saludos